Los jueces tienen podereres-deberes que las leyes les otorgan para esclarecer los hechos y en el terreno específico de la actividad probatoria cuentan con facultades potestativas las que son irrecurribles y pueden ser ejercitadas aún sin mediar requerimiento de parte.
Nuestro ordenamiento ritual adhiere al régimen aludido, mediante diferentes disposiciones que reconocen la amplitud o discrecional...
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La carga de expresar agravios conlleva la imperatividad de dotar de contenido crítico al discurso recursivo, lo que implica explicitar razonada, crítica y fundadamente las diversas premisas.
Los extremos del pronunciamiento, así como los argumentos que lo sostienen que no vienen discutidos a través de la apelación, quedan irremediablemente consentidos por constituir una derivación racional de los...
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La doctrina es monocorde en orden a la naturaleza subsidiaria de la acción autónoma de nulidad, en cuanto requiere el agotamiento de todas las posibilidades recursivas, ordinarias o extraordinarias, de suerte que la existencia de una posibilidad impugnativa excluye el agravio de jerarquía constitucional que sirve de sustento a la acción de que se trata....
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Esta acción excepcional no es un medio de impugnación procesal, sino sustancial, cuya finalidad es evitar la injusticia de la sentencia írrita, más que asegurar la regularidad formal del procedimiento, puesto que los vicios correspondientes al propio juicio tiene que regirse imprescindiblemente a través de los carriles impugnativos ordinarios, no pudiendo utilizarse este remedio para superar defic...
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No todos los defectos de los actos procesales tienen la misma importancia, ni producen iguales efectos, de ahí que exista una amplia gama de nulidades, que se corresponden con la entidad de los diferentes vicios que puedan producirse, desde las simples irregularidades que tornan al acto anulable y por ende saneable, hasta aquellas nulidades que por trascendentes y absolutas resultan insaneables.
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La declaración de oficio de la nulidad (arts. 76 y 77, in fine C.P.C.C.) emerge como un remedio extremo que sólo cabe usar frente a vicios de importancia y gravedad; su objeto y fin es el resguardo del derecho constitucional de la defensa en juicio, por lo que no cabe disponerla en el solo interés de la ley, sino frente a un perjuicio cierto e irreparable. Una declaración semejante depura el proc...
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La imposición de las costas por nulidad de la actuaciones se rige por los principios generales de la materia, según los cuáles la condena alcanza a las partes en la medida o proporción en que hayan contribuido a ocasionar el vicio acaecido....
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Si bien el art. 372 C.P.C.C. no precisa los alcances de la mentada adhesión, no es menos cierto que como todo dispositivo legal, debe ser interpretado racionalmente y en su contexto.
La apelación adhesiva no constituye una segunda apelación principal, así las notas de accesoriedad y dependencia apuntan a destacar la indispensable y previa existencia de una apelación principal y la innegable natur...
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Para disponer la caducidad de una prueba por negligencia no cabe sentar principios generales: es el órgano judicial quien, frente a la petición de parte, debe verificar los presupuestos de esta sanción. Dicho examen debe efectuarse considerando que el proceso es esencialmente un método de conocimiento de la verdad, donde debe regir el aseguramiento integral y efectivo del derecho de defensa. De ma...
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En materia de prueba pericial, no corresponde la caducidad si a la fecha del acuse de negligencia habían transcurrido sólo dos días hábiles del plazo otorgado al perito oficial para presentar su dictamen. En efecto, la falta de presentación por el perito de su informe dentro del plazo fijado por el Tribunal constituye un supuesto en que la prueba no es producida por razones ajenas a la parte (art....
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