Perención de instancia

Imposición de costas / Principio general /

Nuestra ley civil adjetiva establece como principio general en su art. 130, válido para los incidentes (art. 133 C.P.C.C.) que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio. Dicho dispositivo encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que el perdidoso pueda haber actuado. El fundamento de la condena en costas es evit...
Tribunal: Cámara C.C. de Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Lira o Jiménez o Giménez Ricardo Andrés c/ Municipalidad de Mina Clavero y otro

Revista Nro: 80
Nro Página: 202

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase