En la órbita del proceso no existen nulidades absolutas. En esa materia campean directivas específicas distintas a las existentes en orden a la nulidad de los actos jurídicos. En materia procesal rigen en general los principios de convalidación y de protección. La convalidación o consolida¬ción de los actos supuestamente viciados se produce por falta de ataque en tiempo hábil precluyendo con ello ...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultánea¬mente para la justificación de la prisión preventiva (art. 281 C.P.P.) debiendo la fundamentación del pronunciamiento que dispone la medida, proyectarse en forma autónoma con relación a cada uno de ellos. Si la fundamentación vinculada con algunos de l...
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En materia probatoria, cabe distinguir las negligencias no sustanciables de aquéllas sustanciables. Las primeras -también llamadas tasadas o tarifadas- se configuran cuando la ley dispone que sin sustanciación debe tenerse por desistida una prueba determinada a la parte que incurre en ciertas omisiones o permanece inactiva durante plazos específicamente fijados para su diligenciamiento. En estos s...
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La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el de casación en los supues¬tos de arbitrariedad de la sentencia, esto es, en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. Así acotado, el control del ejercicio de estas facultades discrecionales se
encuentra condi...
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La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el de casación en los supues¬tos de arbitrariedad de la sentencia, esto es, en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. Así acotado, el control del ejercicio de estas facultades discrecionales se
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El art. 80 inc. 2 C.A., a los fines de la regulación de honorarios en incidentes sin contenido económico propio, remite a «la base regulatoria del juicio principal». Del art. 29 de ese cuerpo legal, surge que no hay una sola base regulatoria sino distintas, según que la regulación sea en favor del abogado del actor o del demandado y teniendo en cuenta el resultado del pleito. De tal modo, la deter...
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El art. 104 inc. 26 Const. Pcial. reserva al órgano legislativo la atribución de dictar el estatuto, el régimen de remuneraciones y reglar el escalafón del personal de los poderes y órganos del Estado Provincial, lo que supone la obvia facultad de introducir modificaciones a los regímenes existentes. De tal suerte que, el sistema retributivo de los agentes del sector público en su expresión más am...
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Los derechos adquiridos operan como un límite a la retroactividad legal (art. 3º C.C.) cuestión que no se plantea respecto de la decisión reglamentaria de modificar la remuneración en proporción no sustancial, con efectos inmediatos, pero futuros, enmarcada dentro de nuevas pautas remuneratorias con base objetiva y de alcance general. El respeto a los derechos estatutarios regularmente adquiridos ...
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El tribunal de alzada está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviere consentida....
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La denominada «expresión de agravios» sobre la que reposa el recurso de apelación, debe estar correctamente fundamentada a través de un acto mediante el cual la recurrente procure rebatir total o parcialmente las conclusiones esenciales establecidas en la sentencia en orden a la valoración de la prueba, la determinación de los hechos y la aplicación de las normas jurídicas. La crítica debe ser con...
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