Existen disímiles respuestas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en torno a la retribución de la tarea de la sindicatura y su asesor letrado por el informe producido en verificaciones tardías presentadas en procesos de concursos preventivos.\nLa regla derivada del art. 275 inc. 8 L.C.Q., según la cual, el síndico es parte en el proceso principal y en todos sus incidentes, cede cuando no...
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Para que el pago produzca efectos extintivos de la obligación debe ser aceptado por el acreedor o declarado válido judicialmente, sin que fuera necesario que la resolución que impone la multa pusiera a cargo del deudor en forma explícita el deber de anoticiar a aquél y al tribunal de haberse efectuado el depósito; desde que los principios generales y el sentido común así lo señalan indubitablement...
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Cuando se impugna una tarea propia de las instancias ordinarias, es imprescindible demostrar fehacientemente que el procedimiento lógico jurídico empleado por el juzgador resulta irrazonable y contradictorio con las circunstancias de la causa. El concepto de absurdo hace referencia a la existencia de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramen...
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La a quo admitió que el fallecido (empleador) era el verdadero titular del establecimiento, situación que además fue aceptada por los herederos al solicitar que la condena fuese en los términos del art. 249 L.C.T., que prevé la indemnización reducida por la muerte del empleador. Dicho extremo se desestimó por no haberse extinguido el vínculo invocándose tal causa. Sin embargo, implica el reconocim...
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\r\nEn relación con la causal de revisión invocada, ha de repararse en que ésta pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?, requisito que concurre en el caso de marras, toda vez que, al presentarse el escrito impugnativo en examen este tribunal ya se había expedido sobre la cuestión planteada en la causa...
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En relación con la causal de revisión invocada, ha de repararse en que ésta pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?, requisito que concurre en el caso de marras, toda vez que, al presentarse el escrito impugnativo en examen este tribunal ya se había expedido sobre la cuestión planteada en la causa ?Qu...
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Entre ?lucro cesante futuro? y ?pérdida de chance? no hay diferencia sustancial alguna; se trata en ambos casos de los perjuicios patrimoniales que pueden derivar por pérdidas de ganancias a consecuencia de una incapacidad, sólo que en el primer caso hay un mayor grado de certeza -siempre relativo porque se trata también de una proyección a futuro- sobre que las ganancias habrían de producirse de ...
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\r\n"El art. 246 inc. 1 L.C., regula lo concerniente al privilegio y no a la existencia misma del crédito; lo cierto es que la fórmula residual de esta norma (?cualquier otro derivado de la relación laboral?) tiene tal amplitud que permite considerar captados por ella créditos que aun no teniendo por causa la prestación del trabajo -que no sea la contraprestación de la tarea ejecutada por el ...
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Asumido que el proceso es una verificación tardía no cabe duda de que el incidentista es responsable de las costas por haber omitido el trámite oportuno ante la sindicatura. Si la actividad desplegada en el incidente, especialmente en cuanto a la producción de la prueba, vino determinada por una especiosa oposición, obligando a una tarea que habría podido ahorrar si la demanda hubiese sido contes...
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Asumido que el proceso es una verificación tardía no cabe duda de que el incidentista es responsable de las costas por haber omitido el trámite oportuno ante la sindicatura. \nSi la actividad desplegada en el incidente, especialmente en cuanto a la producción de la prueba, vino determinada por una especiosa oposición, obligando a una tarea que habría podido ahorrar si la demanda hubiese sido conte...
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