El juez del proceso cumple con comunicar a los restantes magistrados, de la justicia ordinaria y de la federal, la apertura del concurso o la declaración de la quiebra, requiriendo la remisión de aquellas causas alcanzadas por el fuero de atracción. La entidad fiscal se encuentra en inmejorable situación para conocer si los procesos ejecutivos que tiene iniciados o en trámite en contra de la falli...
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Atendiendo a lo establecido por el art. 287 de la ley 24.522, tratándose del proceso de revisión de la decisión recaída respecto de la pretensión de insinuación en el pasivo del concursado o fallido, como así también en los incidentes de verificación tardía, los honorarios deben cuantificarse mediante aplicación de lo dispuesto en el art. 80 inc. 1 de la ley 8226 y no en función de lo establecido ...
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La doctrina es conteste en orden a que por crédito posterior debe entenderse aquél cuya causa y título fueran posteriores a la presentación en concurso preventivo, lo que resulta coherente con la carga verificatoria y la obligación de demostrar la causa de la obligación frente al concurso.
Cuando el crédito es de causa anterior al concurso no puede sustraerse del fuero de atracción, pues con l...
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La doctrina es conteste en orden a que por crédito posterior debe entenderse aquél cuya causa y título fueran posteriores a la presentación en concurso preventivo, lo que resulta coherente con la carga verificatoria y la obligación de demostrar la causa de la obligación frente al concurso.
Cuando el crédito es de causa anterior al concurso no puede sustraerse del fuero de atracción, pues con l...
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La regla que impone en los incidentes de verificación tardía las costas a cargo del peticionante aunque éste prospere, bajo el entendimiento de que el concurso no tiene por qué soportar una vía más onerosa por la sola voluntad del verificante, no es absoluta; y puede ser soslayada cuando ciertas circunstancias justifican la postrera presentación, o en casos en que resulte necesario que sea combina...
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Asumido que el proceso es una verificación tardía no cabe duda de que el incidentista es responsable de las costas por haber omitido el trámite oportuno ante la sindicatura. \nSi la actividad desplegada en el incidente, especialmente en cuanto a la producción de la prueba, vino determinada por una especiosa oposición, obligando a una tarea que habría podido ahorrar si la demanda hubiese sido conte...
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El insinuante, al denunciar un crédito en base a cheques, debe indicar la causa de su emisión, requisito que se encuentra expresamente previsto por el art. 32 de la L.C.Q., siendo su omisión suficiente para que en la etapa tempestiva no se receptara la petición, pues el deber de indicar y probar la causa del crédito obedece al propósito de que la deuda sea real alejando la posibilidad de abultar f...
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Al momento de presentar la petición de conversión, el acreedor pudo no contar con la totalidad de los recibos pertinentes. No obstante, encontrarse acreditada la celebración del convenio transaccional extrajudicial, que liberó de todo reclamo judicial ulterior al acreedor apelante, el que ha quedado debidamente reconocido a través de los testimonios rendidos.\nSe debe tener por probada, la legitim...
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En los incidentes de verificación tardía, en principio, las costas son a cargo del peticionante aunque su pretensión prospere, en el entendimiento de que el concurso no tiene por qué soportar una vía más onerosa por la sola voluntad del verificante. Al no ajustar el tardío su conducta a la carga procesal de su presentación en la etapa tempest...
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El verificante tardío está obligado a soportar las costas que se originan en relación causal con su demora, lo que no autoriza a ignorar el carácter de vencido del deudor que se opuso a la petición, más aún cuando la oposición aparezca infundada, pues de no ser así se estaría otorgando al deudor la posibilidad de que ensaye impu...
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