El derecho real de hipoteca, como ha quedado demostrado, directamente no ha sido inscripto. Esto último perjudica de manera definitiva la viabilidad de la pretensión del quejoso, toda vez que por la falta de inscripción aquella garantía no es oponible a los terceros ni al resto de los acreedores que integran la masa falencial, circunstancia que impide el ejercicio del d...
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Aunque el crédito del apelante haya sido reconocido mediante sentencia verificatoria firme que reconoce el privilegio hipotecario, ello no relevaba al quejoso de la carga de cumplir con las formalidades previstas por la normativa especial que le exigía la inscripción para que su derecho real de garantía fuera oponible a los terceros y al resto de los acreedores falencia...
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La carencia de mención concreta de la causa, importancia y tiempo en que fue contraída la obligación trasluce que no se encuentran cumplidas las exigencias de los arts. 718 y 722 C.C..\nUn instrumento resulta insuficiente para probar la causa del crédito invocado, en los términos de la ley concursal si se trata de un acto unilateral emanado de la deudora, atento ...
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No suple la ausencia de acreditación de la causa de la acreencia, la circunstancia de que aqu{ella se encuentre plasmada en los balances de ejercicio de la fallida, como tampoco que se haya aprobado el balance, el reconocimiento de deuda y la cesión efectuada en favor del quejoso por asamblea de socios, al tratarse de instrumentos confeccionados unilateralmente por la fallida, que de...
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El art. 21 inc. 1 L.C. acuerda la opción de continuar el juicio (escrituración) ante el tribunal del concurso, valiendo la sentencia estimatoria como pronunciamiento verifica-torio. Esta innovación de la ley concursal es en esencia una verificación de créditos, paralela a la prevista por el art. 32 y ss.. En consecuencia, como tal debe ser considerada....
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En virtud del art. 32 L.C., se debe indicar y no probar la causa, siendo suficientes como prueba los expedientes judiciales....
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Si el crédito en cuestión fue utilizado para la cancelación de otros acordados con anterioridad, los préstamos primigenios así extinguidos se tornan un mero antecedente de la deuda dineraria objeto de la demanda de autos, y es este mutuo la verdadera y única causa que debe acreditar el incidentista, puesto que las circunstancias apuntadas indican configurado el supuesto de novación....
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El importe de los honorarios es resultante de aplicar lo normado por los artículos 80, inciso 1º, primer supuesto del Código Arancelario, en función de lo prescripto por el artículo 287 de la ley 24.522. El dispositivo precitado fue concebido con la intención de abaratar los costos en los procesos concursales, de manera que no puede tener cabida interpretar que la misma autoriza aplicar los inciso...
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Ante un conflicto de aplicación de diferentes normas que regulan una misma situación jurídica, corresponde hacer prevalecer aquella de mayor rango, sin que sea menester pronunciarse por la inconstitucionalidad de algún dispositivo legal y aislado y de menor jerarquía (del voto de la Dra. de Souza)...
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Resulta incompatible con el carácter indivisible de la obligación asumida por los promitentes, con el derecho de defensa de todos ellos y con la necesidad de evitar el dictado de una sentencia inutiliter data, carente de toda eficacia práctica, requerir por vía de verificación que se declare oponible a la quiebra el boleto de compraventa «en relación a la porción prometida en venta por el fallido»...
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