Honorarios de los funcionarios del concurso

Incidente de verificación tardía / Retribución de la sindicatura y su asesor letrado por los informes producidos / Excepción a la regla de la ley concursal /

Existen disímiles respuestas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en torno a la retribución de la tarea de la sindicatura y su asesor letrado por el informe producido en verificaciones tardías presentadas en procesos de concursos preventivos.\nLa regla derivada del art. 275 inc. 8 L.C.Q., según la cual, el síndico es parte en el proceso principal y en todos sus incidentes, cede cuando no...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: A. PE. S.A. - Gran concurso preventivo verificación tardía

Revista Nro: 141
Nro Página: 297

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