Puede verificarse que la accionante ha ignorado en todos sus términos lo dispuesto por el art. 80 L.C.T., toda vez que ninguna intimación en los términos por ella previstos realizó, motivo por el cual esta indemnización carece de un requisito de procedencia y por lo tanto debe ser rechazada en todos sus términos....
Ver más
Pretende la actora indemnizaci...
Ver más
Pretende la actora indemnizaci...
Ver más
La pretensión conforme a la cual se advierte acerca de un supuesto incumplimiento en el sistema de remoción del obstáculo procesal normado en los arts. 72 del C.P. y 6º del C.P.P. constituye, sustancialmente, la interposición de una excepción por falta de acción, acorde con lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del C.PP., que conduce al archivo del proceso hasta tanto el obstáculo se supere debidament...
Ver más
La pretensión conforme a la cual se advierte acerca de un supuesto incumplimiento en el sistema de remoción del obstáculo procesal normado en los arts. 72 del C.P. y 6º del C.P.P. constituye, sustancialmente, la interposición de una excepción por falta de acción, acorde con lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del C.PP., que conduce al archivo del proceso hasta tanto el obstáculo se supere debidament...
Ver más
La pretensión conforme a la cual se advierte acerca de un supuesto incumplimiento en el sistema de remoción del obstáculo procesal normado en los arts. 72 del C.P. y 6º del C.P.P. constituye, sustancialmente, la interposición de una excepción por falta de acción, acorde con lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del C.PP., que conduce al archivo del proceso hasta tanto el obstáculo se supere debidament...
Ver más
La pretensión conforme a la cual se advierte acerca de un supuesto incumplimiento en el sistema de remoción del obstáculo procesal normado en los arts. 72 del C.P. y 6º del C.P.P. constituye, sustancialmente, la interposición de una excepción por falta de acción, acorde con lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del C.PP., que conduce al archivo del proceso hasta tanto el obstáculo se supere debidament...
Ver más