Habida cuenta del interés público involucrado en cuestiones de personería, la ausencia del presupuesto procesal correspondiente al sujeto que integra cualquiera de los polos de la relación, no es susceptible de ser convalidado en forma expresa o tácita por el litigante contrario, de suerte tal que el hecho de que no hubiera impugnado el decreto que confería participación o la circunstancia de que ...
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La pretensión conforme a la cual se advierte acerca de un supuesto incumplimiento en el sistema de remoción del obstáculo procesal normado en los arts. 72 del C.P. y 6º del C.P.P. constituye, sustancialmente, la interposición de una excepción por falta de acción, acorde con lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del C.PP., que conduce al archivo del proceso hasta tanto el obstáculo se supere debidament...
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Conforme al contrato social, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, ambos demandados integran la sociedad de responsabilidad limitada y revisten la calidad de socios gerentes. Los actos referidos por el propio trabajador en la demanda, conforme la documental reconocida por él al no impugnarla cuando se le corrió traslado al efecto, reflejan que quien actu&oa...
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La falta de acción no se hizo valer al tiempo de la contestación de la demanda, pero ello se explica porque el instrumento en que se basa fue acompañado por la contraria en el estadio probatorio, por lo que la accionada no tenía cómo conocer, al tiempo de su responde, que la titular del crédito no era la actora sino su hija. Ello explica por qué la defensa sustantiva se esgrimió al tiempo de los a...
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La empresa accionada, al contestar la demanda fundamenta la excepción de falta de acción en la deficiente enunciación en el escrito inicial de la relación jurídica que unió a las partes, y al momento de apelar efectúa un giro en sus argumentos manifestando que la falta de acción se fundó en la distinta denominación de la empresa demandada, planteo que además de resultar extemporáneo, excede los má...
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La falta de acción no constituye una «excepción», sino una «defensa» que debe ser tratada en la sentencia.
La acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Llámase legitimatio ad causam, la demostración de la existencia de la calidad invocada, que es activa cuando se refiere al actor y pasiva cuando se ...
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