Acertadamente se ha señalado que la concesión de las salidas transitorias es un acto complejo que se integra con la proposición (art. 18 ley 24.660) y la decisión que adopta al respecto el juez de ejecución (art. 19 ib.) que es quien debe disponer sobre su conveniencia, siendo ello un reflejo del principio establecido en el art. 3° de la ley de ejecución sobre el control judicial permanente. Por e...
Ver más
El art. 1306 C.C., en su anterior redacción, declaraba operada la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda, tomando en cuenta no la traba de la litis sino el anoticiamiento de la promoción de la demanda, fecha desde las cual las partes debían actuar responsablemente cada una con el patrimonio de su administración.
La ley 23.515 al modific...
Ver más
Cuando se impugna una tarea propia de las instancias ordinarias, es imprescindible demostrar fehacientemente que el procedimiento lógico jurídico empleado por el juzgador resulta irrazonable y contradictorio con las circunstancias de la causa. El concepto de absurdo hace referencia a la existencia de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramen...
Ver más