Sociedad conyugal

Disolución / Dies a quo en demanda convertida en presentación conjunta /

El art. 1306 C.C., en su anterior redacción, declaraba operada la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda, tomando en cuenta no la traba de la litis sino el anoticiamiento de la promoción de la demanda, fecha desde las cual las partes debían actuar responsablemente cada una con el patrimonio de su administración. La ley 23.515 al modific...
Tribunal: S.C.J. de Bs. As.
Autos: R.S., M.C. c/ S., J.C.

Revista Nro: 143
Nro Página: 282

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase