Si el procedimiento quedó paralizado apenas iniciado y antes de practicarse el emplazamiento al demandado, se acoge la idea por la que corresponde entender que a los fines del instituto de la perención, la instancia comienza y es susceptible de perimir desde el momento en que se entabla la demanda y sin que sea preciso que ésta haya sido notificada a la demandada.
Si desde el momento en que se ...
Ver más
El término “demanda” debe interpretarse en un sentido amplio, como toda actuación cumplida ante el órgano jurisdiccional que impulse el trámite, lo cual implica considerar las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva como pasibles de dar inicio a la instancia, por ende, susceptibles de perimir....
Ver más
La instancia es toda pretensión que las partes hagan valer en justicia; es el conjunto de actos procesales que se suceden desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición.
La instancia nace con la petición o solicitud efectuada por una parte al órgano judicial y comienza ...
Ver más
Si bien las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva no constituyen un reclamo sustancial, traslucen la realización de actos procesales, con la debida citación y participación de quien luego resultará demandado. Si por instancia se entiende todo pedido formulado por una parte al órgano jurisdiccional de una determinada actividad, la perención se produce por la inactividad del actor, que es de...
Ver más
Las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva interrumpen el plazo de prescripción, lo cual constituye motivo suficiente para reconocer al citado un legítimo interés en la perención de este trámite, ya que, declarada la caducidad, la interrupción de la prescripción se tiene por no sucedida....
Ver más
La notificación ministerio legis o notificación automática, es la que se tiene por operada determinados días de la emana (martes y viernes de acuerdo al art. 153 C.P.C.C.), establecidos por la ley o por el tribunal, aun en el supuesto de que el interesado ignore el contenido de la resolución correspondiente.
La notificación por cédula de un proveído que no debe notificarse por tal medio, const...
Ver más
Cabe recordar que el carácter restrictivo con que debe analizarse todo pedido de declaración de perención de la instancia, adquiere particular relevancia cuando existe incertidumbre sobre su procedencia, en cuyo caso debe optarse por el rechazo de la pretensión, priorizando la conservación del proceso y por tanto la posibilidad de que éste concluya normalmente.
No corresponde ser restrictivo en...
Ver más
Todo acto procesal idóneo para impulsar el trámite del juicio puede producir, además, otros dos efectos. El primero de ellos es la interrupción del plazo de caducidad, lo que presupone la pendencia de éste, puesto que no es posible interrumpir un plazo ya vencido, consecuencia a la que se refiere el art. 340 del C.P.C.C:
La cuestión relativa a la idoneidad de ese mismo acto para purgar o sanear l...
Ver más
No tiene virtualidad impulsoria del proceso la presentación para su diligenciamiento de una cédula de notificación que transcribe un decreto que ordena la incorporación de un acta de cesión y confiere participación al apoderado de la cesionaria, pues no es la notificación en sí misma un acto idóneo para producir el avance del proceso, sino su contenido. \nPara juzgar el efecto interruptivo de la n...
Ver más
No tiene virtualidad impulsoria del proceso la presentación para su diligenciamiento de una cédula de notificación que transcribe un decreto que ordena la incorporación de un acta de cesión y confiere participación al apoderado de la cesionaria, pues no es la notificación en sí misma un acto idóneo para producir el avance del proceso, sino su contenido. \nPara juzgar el efecto interruptivo de la n...
Ver más