la disposición general ya citada (art.46: término corrido). Por ello la argumentación de la apelante no es de recibo....
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\r\nPara la regulación definitiva se considera que, tratándose de un incidente sin contenido económico propio, resulta aplicable el art. 83, inciso segundo, última parte de la ley 9459 (incidentes sustanciados solamente con una vista o traslado); y la actividad desplegada por el letrado, debe ser meritada a la luz de lo previsto en los incs. 1 y 5 del art. 39 de la ley 9459 para una determinación ...
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El solo diligenciamiento de la cédula que notifica el proveído que llama los autos a estudio no alcanza para operar, efectivamente, el pase de la causa a estudio efectivo del tribunal. De tal modo, la instancia no puede considerarse legalmente suspendida en los términos del art. 342 inc. 3 C.P.C.C. Por el contrario, subsiste todavía la carga de impulsar el procedimiento en cabeza del pretensor, qu...
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La instancia recursiva comienza desde la interposición de la apelación, siendo desde ese momento aplicable el plazo de seis meses para que se cumpla la perención que establece el art. 339 inc. 2 C.P.C.C.. A estos efectos es necesario que la sentencia haya sido notificada a todas las partes, pues de otra manera el curso de la perención sigue suspendido por encontrarse aún abierta la instancia prece...
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Si la citada en garantía tiene las mismas prerrogativas y cargas que el demandado en el proceso, no hay razón para negarle la facultad de peticionar la perención de instancia cuando se configuren los requisitos de procedencia previstos por la ley ritual....
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En la resolución impugnada se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383.
Por más que la motivación del auto dictado por la Cámara fuese completa e impecable de...
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En la resolución se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383. \r\nPor más que la motivación del auto dictado por la cámara fuese completa e impecable desde el pu...
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En la resolución impugnada se decidió una cuestión estrictamente procesal como es la relativa a la caducidad de la instancia, la que per se es susceptible de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1 del art. 383.
Por más que la motivación del auto dictado por la Cámara fuese completa e impecable de...
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\r\n La casación resulta procedente, ya que en el pronunciamiento que se impugna se ha entendido en función de los arts. 343 y 344 ib., que la demanda y la reconvención son independientes entre sí a los fines de la perención, por lo cual la caducidad que se opere y se acuse respecto de la reconvención no puede extenderse y arrastrar consigo a la demanda, la que en cambio puede subsistir sin i...
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1. La perención, esa vis horribilis del proceso, 2. Una perspectiva necesaria. 3. Anatomía del acto impulsorio. 4. La dimensión espacial del escrito de parte....
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