El demandado no puede prevalerse de una conducta inapropiada de su parte –abandono del inmueble-, ya que es de toda lógica que correspondía el resguardo del mismo hasta tanto se dispusiera lo que fuere menester con respecto a una locación que se mantenía vigente.
La conducta debida por el demandado, si pretendía hacer cesar la obligación de pago, era entregar efectiva e incondicionalmente el i...
Ver más
Si bien el Código Civil no exige una forma específica para el perfeccionamiento del contrato de locación, tal requisito sí es exigido por la ley 23.091 por cuanto los contratos de locaciones urbanas, sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Su incumplimiento no acarrea su invalidez, pero omitida su suscripción por un codemandado, para que le sea oponible el contenido debe ...
Ver más
I. La cuestión bajo análisis. II. La correcta interpretación. III. Conclusión....
Ver más
El art. 8º ley 23.091 ha previsto la posibilidad de resolución anticipada unilateral del locatario. Lo correcto hubiera sido referir a una rescisión en tanto se trata de una manifestación unilateral de voluntad extintiva que la ley acuerda sólo al locatario, aunque la integra con ciertas exigencias como la comunicación fehaciente con sesenta días de antelación y el abono de una indemnización. Si b...
Ver más
En la locación, las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por ella un precio determinado (art. 1493 C.C.). Es obligación del locador entregar la cosa comprometida en buen estado para ser propia al uso para el cual se contrata (art. 1514 C.C.). La norma indica como salvedad a esta directiva, el convenio de que se recibe en el estado en que se h...
Ver más
El incumplimiento de una de las partes para que implique una vulneración de los deberes asumidos en el contrato, debe ser grave en relación con la clara finalidad considerada por el locatario al contratar. En este punto no sólo cabe considerar el interés de la parte afectada por el incumplimiento, sino también la importancia de éste en relación a la función propia del contrato.
Un inmueble dest...
Ver más
No existe óbice legal para que las partes establezcan alquileres escalonados en sus contratos de locación de inmuebles en la medida que tal proceder no oculte fórmulas indexatorias.
No existe inconveniente legal alguno para que en un contrato de locación de inmueble las partes pacten alquileres escalonados, variables durante el curso del contrato, no obstante lo dispuesto por la resolución 144/...
Ver más
El hecho de que el inmueble se haya entregado antes de la realización de los trámites para obtener la ratificación del contrato de locación por parte del Estado Municipal y éste lo haya utilizado u ocupado, no puede por sí, configurar un contrato de locación, pues otros son los elementos que lo constituyen, establecido por los arts. 1493 y 1494 C.C. La ausencia de ratificación implica la ausencia ...
Ver más
Las sentencias judiciales deben atenerse a la situación que existía al momento de trabarse el debate. No debe considerar el juez otras cuestiones que las incluidas en la relación procesal, ni pronunciarse sobre pretensiones no deducidas. Tampoco puede hacerlo a la luz de la nota de eficacia del servicio de justicia, alterando el principio de congruencia so riesgo de infringir la garantía constituc...
Ver más
Cualquiera sea la normativa municipal, rige en plenitud el Código Civil, para determinar la expresión de voluntad y manifestación del consentimiento en la esfera contractual. El derecho común, alcanza al municipio mismo, que no puede ampararse en ninguna prerrogativa o privilegio especial para manifestar su consentimiento contractual (del voto en disidencia del Dr. Remigio).
Un principio elemen...
Ver más