Locación

Obligación del locador de entregar la cosa en buen estado / Convenio que se recibe en el estado que se encuentra /

En la locación, las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por ella un precio determinado (art. 1493 C.C.). Es obligación del locador entregar la cosa comprometida en buen estado para ser propia al uso para el cual se contrata (art. 1514 C.C.). La norma indica como salvedad a esta directiva, el convenio de que se recibe en el estado en que se h...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Lecler Ramos, Noelia c/ Cannavo, Ana Antonia

Revista Nro: 180
Nro Página: 217

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase