Locación

Locaciones urbanas / Rescisión unilateral / Preaviso / Indemnización /

El art. 8º ley 23.091 ha previsto la posibilidad de resolución anticipada unilateral del locatario. Lo correcto hubiera sido referir a una rescisión en tanto se trata de una manifestación unilateral de voluntad extintiva que la ley acuerda sólo al locatario, aunque la integra con ciertas exigencias como la comunicación fehaciente con sesenta días de antelación y el abono de una indemnización. Si b...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Faricelli, Juan Pablo c/ Markevicz, Carlos Fabián y otro

Revista Nro: 181
Nro Página: 239

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