La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino una crítica razonada, concreta y minuciosa del fallo, en la que se señalan punto por punto los errores que a juicio del apelante contiene, y cuya rectificación se persigue, no constituyendo aquélla una simple repetición infundada de los argumentos expuestos en la primera inst...
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Doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han adoptado como principio rector que el acreedor tardío que no justifique con serios motivos la razón de su tardanza en la insinuación deba soportar las costas de la incidencia aún cuando obtenga el reconocimiento de ingreso de su crédito al pasivo concursal. Sin embargo, tal regla genérica, reconoce excepciones q...
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La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino una crítica razonada, concreta y minuciosa del fallo, en la que se señalan punto por punto los errores que a juicio del apelante contiene y cuya rectificación se persigue; no constitu-yendo aquélla la simple repetición de los argumentos expuestos en primera instancia. \nLa si...
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La exigencia constitucional de fundamentación lógica y legal (art. 155 Const. Pcial.) es cualitativa antes que cuantitativa. Es decir, no es la extensión lo que hace que la fundamentación sea la debida o adecuada, sino el sustento intrínseco de la razón o razones que, aun escuetamente expuestas, constituyen el soporte fáctico, jurídico y lega...
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La mera adjetivación de la motivación expuesta en el fallo (catalogar la resolución resistida -como ocurre en el caso- de ?arbitraria?, ?infundada?, ?absurda?, ?dictada en el aire? o in pectore) sin explicitar concretamente por qué corresponde juzgarla contraria a derecho, esto es por qué resulta fáctica o jurídicamente incorrecta, es insuficiente c...
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Por imperio de las prescripciones contenidas en los arts. 559 inc. 1; 515 y 553 C.P.C.C., el primero de los dispositivos mencionados es claro y categórico, cuando establece la restricción recursiva -en los procesos ejecutivos- durante la instancia. Complementa la solución el art. 515 -al que remite- en cuanto acuerda la posibilidad de que en la segunda instancia, se reparen lo...
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La norma del art. 83 C.P.C.C., pretende imponer un principio de ?moralidad? en la actuación profesional, en tanto impone meritar la conducta procesal, que debe ser claramente distinguida de la sanción al que litiga sin razón valedera, ya que ello recae en la imposición de las costas. Queda claro que no puede ?multarse? a quien no tiene derecho o razón jurí...
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El impugnante desarrolló agravios al tiempo de deducir la apelación en subsidio. De tal modo, la exigencia del a quo de que los reitere una vez concedido resulta excesiva. No se desconoce que la literalidad de la norma del art. 96 C.P.T., trae jurisprudencia diversa. Por ello, la interpretación correcta deriva de las circunstancias de la causa y del gravamen irreparable involu...
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La ley acuerda a los terceros la facultad de recurrir. Se trata de los terceros afectados por una resolución o por su ejecución (art. 354 2º párr. C.P.C.C.), quienes están habilitados a recurrir en las mismas condiciones de las partes. Cuando la ley habla de ellos no se refiere a quienes concurrieron voluntariamente al proceso (art. 432 C.P.C.C.) o fueron llamados coact...
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Aunque el art. 559 inc. 2 C.P.C.C. establece que durante la ejecución de sentencia ?serán apelables las resoluciones que la ley declara tales y las que recaigan en los incidentes de nulidad?, según la cual la posibilidad de apelar se circunscribiría a las resoluciones que se dicten en los incidentes de nulidad y en aquéllas que la ley declara tales (v.gr. arts. 5...
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