Dos son las teorías dominantes en materia de notificaciones procesales, la teoría de la recepción que pone el acento en el aspecto formal de la comunicación, y la teoría del conocimiento que atiende principalmente a si el interesado tomó noticia fehaciente del contenido del acto que se comunica. Una adecuada síntesis de ambas autoriza concluir que la notificación no es un mero formalismo, que el c...
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\r\nEl ejercicio de la potestad impugnativa requiere de quien lo intenta legitimación y sucumbencia, lo que significa que sólo tiene dicha facultad quien ha experimentado un agravio, en términos jurídicos, a consecuencia de la resolución que resiste. Ello así, el interés para recurrir se configura cuando un sujeto se encuentra en una situación más desfavorable de la que tenía antes del dictado de ...
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La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, indica que los principios rectores que rigen la conformación de la relación procesal en primera instancia, y que requiere, en caso de tratarse de un litis consorcio necesario, la intervención de todas las partes interesadas, sin lo cual no es posible obtener un pronunciamiento útil, no resultan aplicables en segunda instancia. Ello por cuanto en...
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El art. 130 C.P.C.C., contempla la hipótesis en que el Tribunal encuentre mérito suficiente para eximir, total o parcialmente, de las costas al perdidoso, para lo cual el judicante debe justificar su decisión y explicar los motivos que lo conducen a apartarse de la regla que impone que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio. No alcanza a sustentar la eximición de costas e...
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La expresión de agravios es el escrito en el cual el apelante examina las razones expuestas por el juzgador en la resolución con la cual está disconforme, especificando los errores que a su juicio ella contiene y de los cuales derivan los agravios que reclama. No es una fórmula carente de sentido, sino un análisis razonado de la decisión, punto por punto y una demostración de los motivos que se ti...
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El art. 32 ley de educaci...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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\r\nSi bien el art. 15 de la ley 4915 establece que la apelación de la medida de no innovar dictada dentro del marco de la acción de amparo será concedida con efecto devolutivo y suspensivo, no cabe duda que tal disposición contradice no sólo la regla general que, en materia de medidas cautelares, dispone que los recursos no tendrán efectos suspensivos (art. 458 C.P.C.C.), sino también la naturale...
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Una vez dictada la respectiva resolución, sólo es factible plantear la nulidad vía recurso de apelación (art. 362 del Código Procesal), para invalidar aquélla por violación de las formas y solemnidades prescriptas para su dictado.\nSi notificada la resolución, ella no fue impugnada, todo el procedimiento quedó definitivamente convalidado, sin que proceda pretender la reparación de los agravios que...
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La negación que de los elementos de la acción había hecho la demandada en el responde, no fue reeditado en el recurso de apelación, con lo cual la sentenciante no estaba realmente en condiciones de examinarlos, valorar la prueba diligenciada para demostrarlos y decidir finalmente modificar ese aspecto del fallo de primera instancia.\r\nLa a-quo no quedó investida de poder para disminuir la extensi...
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