La regla de que la apelación de los honorarios debe fundarse al interponer el recurso (art. 116 C.A.) es aplicable cuando sólo se apelan éstos, mas no cuando también se apela lo principal....
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Sabido es que la competencia jurisdiccional de alzada reconoce como límite último e infranqueable, las materias propuestas al juzgador en la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.) pues el recurso de apelación se habilita precisamente para expresar razonada y fundadamente las críticas respecto de la resolución cuya revocación se persigue, procurando alcanzar...
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Le está vedado al apelante trasponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan ...
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La posibilidad de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) sólo procede excepcionalmente, esto es, cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se halle vedada cualquier decisión jurisdiccional de mérito y, en consecuencia, debe ser interpretada restrictivamente, pues con su ejercicio puede cerce...
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La simple disconformidad que se presenta como la emisión de una mera opinión, no es equiparable a lo que técnicamente vale como expresión de agravios, ya que el recurrente debió haber desarrollado las razones que tenía para disentir con los argumentos dados por el a quo.\nLa expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, s...
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Corresponde imponer costas de la deserción al recurrente de acuerdo con lo previsto expresamente por el art. 136 C.P.C.C., máxime si se repara en el entorpecimiento que ha significado, el medio impugnativo deducido, en la normal tramitación del proceso (art. 130 C.P.C.C.)....
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El art. 332 C.P.C.C. impone a la alzada una limitación en cuanto a que la resolución que se dicte sólo podrá recaer sobre puntos que hubieren sido sometidos a juicio en la instancia anterior...
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Para conmover un resolutorio apelado es necesario atacar todos los fundamentos esenciales del fallo que se cuestiona, ya que si se deja sin impugnar un segmento decisivo, que por sí solo apuntale la resolución, ésta devendrá inamovible.\nSi el apelante cuestiona un punto del pronunciamiento impugnado omitiendo otro que le dé basamento suficiente, la decisió...
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El art. 1067 C.C. establece que no habrá acto ilícito punible para los efectos del Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente ...
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El art. 15 ley 4915 establece tres plataformas jurisdiccionales desde las que puede entablarse la apelación: las sentencias definitivas, las resoluciones referidas al rechazo in limine y las medidas cautelares....
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