La autonomía legislativa para dictar normas del derecho laboral, adquiere perfiles propios cuando se trata de un Estado federal como la República Argentina, que ha efectuado en la Constitución Nacional un reparto de atribuciones entre los diferentes niveles de gobierno, frente al cual, la materia referida al empleo público constituye una típica reserva legislativa de poderes no delegados por los g...
Ver más
Si bien es cierto que el excesivo tiempo transcurrido desde la suspensión preventiva conspira respecto de principios reconocidos por tratados internacionales, de las constancias que surgen de la causa existen particularidades que impiden una solución como la que propicia la mayoría. Las decisiones administrativas que dispusieron la suspensión preventiva contenían fundamentos y justificación sufici...
Ver más
Si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas expresas a un régimen permanente de inestabilidad (contrato temporario, con renovación sucesiva) no puede reclamar derechos emergentes de la estabilidad en el empleo, sin violar el principio que impide venir contra los propios actos.
La persona que sabe, al tiempo de su nombramiento, que éste tiene un período determinado, está desde el comi...
Ver más
Bajo el disfraz de contrataciones por tiempo determinado y prolongadas en el tiempo, en lugar de designaciones estables como empleados públicos, la administración incurre en desviación del derecho y hasta en fraudes respecto de los principios y legislación en la materia, burlando el derecho a la estabilidad de quien, en los hechos, se desempeña como empleado público por la simple omisión de una de...
Ver más
Al no existir normas locales que regulen la prescripción de los derechos emergentes de la relación de empleo público se aplican las disposiciones contenidas en el Código Civil (art. 4027 inc. 3) que receptan la prescripción de cinco años. Por aplicación del art. 3986 C.C. el reclamo administrativo suspende por un año y por una sola vez el plazo de prescripción.
La recategorizacion automática -u...
Ver más
El recurso extraordinario resulta procedente en cuanto se halla en juego el alcance de normas de índole federal y, en particular, del art. 14 bis de la Constitución Nacional (del voto de los Dres. Lorenzetti, Higton de Nolasco, Petracchi y Argibay).\r\nEl vínculo laboral que mantuvo el demandante con el Estado Nacional por el lapso de veintiún años no puede ser válidamente encuadrado en el régimen...
Ver más
La cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con el actor, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos. El hecho de que el actor realizara tareas típica...
Ver más
No se vulneran los arts. 14 bis C.N. y concordantes de la Carta Magna provincial, por cuanto al amparo de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci...
Ver más
La omisión de dictamen de la Junta lo ha sido en condiciones que escapan de la normalidad para la cual el procedimiento se legislara en virtud de la situación de crisis desatada en las fuerzas de seguridad provinciales en oportunidad en que se desarrollaron los hechos que dieron causa a la decisión cuestionada, con actos de insubordinación -y de déficit en la custodia de aquellas personas que se h...
Ver más