Este Tribunal Superior de Justicia adscribió a la denominada “tesis amplia”, que supedita la procedencia de la probation (art. 76 bis 4º párr. C.P.) a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena condicional (art. 26 C.P.). Esta tesis exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicar...
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En los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional (art. 26 C.P.) lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, y no así la sentencia que lo condena.
Más allá de que la abstención delictiva del condenado por el término de cuatro años pueda hacer desaparecer la pena suspendida, la condena subsiste de tal manera que resulta impeditiva de ...
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La oferta razonable que debe realizar el imputado para reparar el daño causado es uno de los requisitos de procedencia de la suspensión del juicio a prueba en el que se evidencia el cambio de paradigma de la justicia penal. Esto es, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena impone una pena, el nuevo paradigma coloc...
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La razonabilidad de la oferta de reparación formulada a los fines de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, debe evaluarse en función de la existencia, extensión del supuesto daño y las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago del imputado....
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El derecho penal juvenil establece institutos especiales en aras de protección integral del menor de edad, pues sea trata de una persona que se encuentra en proceso de formación. Claro está, que se protege al niño no como objeto del derecho sino como sujeto de derechos y garantías que disfruta toda persona frente a una persecución penal.
El régimen penal juvenil vigente (ley 22.278) -interpret...
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El consentimiento del fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba del art. 76 bis, 4º párrafo del C.P. Ello es así, pues el enunciado normativo que proclama el referido requisito, contiene una regla semánticamente autosuficiente, exenta de vaguedades o ambigüedades que lleven a confusión. De consiguiente, la gramaticalidad de la norma perjudica insanablemente una i...
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Para que el dictamen fiscal negativo vincule al juez en el trámite para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, éste debe reunir determinadas condiciones. Ello así puesto que una denegatoria carente de debida fundamentación, configura un ejercicio arbitrario por parte del Ministerio Público, que autoriza a prescindir del mentado requisito legal.
El análisis del representante del Mini...
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El instituto de la probation tiene como finalidad buscar un modo más equitativo de armonizar el conflicto, orientando su solución hacia un sistema no punitivo, con el mejor resguardo del interés de la víctima y buscando el eximente de pena para el acusado. Este propósito deja traslucir el cambio de paradigma de la justicia penal, que busca una opción a la tradicional respuesta consistente en que l...
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En los delitos contra la integridad sexual prevalece el interés privado por sobre el público en la persecución penal, debido al particular bien jurídico protegido (art. 72 C.P.); es la víctima o su representante legal quien elige impulsar la investigación, derribando el obstáculo legal de la instancia. El telos normativo del art. 72 C.P. otorga la facultad de instar al agraviado, a menos que éste ...
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El consentimiento del fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba del art. 76 bis, 4° párrafo del C.P.
El dictamen fiscal negativo, para vincular al juez en el trámite para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, debe reunir determinadas condiciones, entre las que se encuentra aquella que conmina que el referido pronunciamiento debe estar debidamente ...
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