La oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades, como requisito de procedencia de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, 3er. párr. CP), es una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal que, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena im...
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La situación de estrechez económica que permite flexibilizar el examen de razonabilidad de la oferta reparatoria requerida para la suspensión del juicio a prueba, debe ser acreditada por quien solicita el beneficio. Ello es así, por cuanto no se avizora que la carga de la prueba relativa a la condición económica del imputado tenga punto de contacto alguno con el principio in dubio pro reo, pues es...
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El art. 360 bis del Código Procesal Penal (incorporado por ley 10.457), reglamenta el instituto de la suspensión del juicio a prueba previsto por los arts. 59 inc. 7 del Código Penal, estableciendo expresamente que la solicitud podrá ser formulada, por única vez, durante la investigación penal preparatoria o en los actos preliminares del juicio hasta cinco días de vencido el término para ofrecer p...
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La normativa relativa a la temporalidad para solicitar la suspensión del juicio a prueba contenida en el art. 360 bis sexto párrafo del CPP tiene naturaleza procesal y, por consiguiente, no se rige por el principio de la ley vigente al momento del hecho. En efecto, el citado artículo contiene dos clases de normas distintas: por un lado, las normas de carácter penal sustantiva (o, de discutirse est...
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El consentimiento del fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba del art. 76 bis, 4º párrafo del C.P. Ello es así, pues el enunciado normativo que proclama el referido requisito, contiene una regla semánticamente autosuficiente, exenta de vaguedades o ambigüedades que lleven a confusión. De consiguiente, la gramaticalidad de la norma perjudica insanablemente una i...
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El consentimiento del fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba del art. 76 bis, 4º párrafo del C.P. Ello es así, pues el enunciado normativo que proclama el referido requisito, contiene una regla semánticamente autosuficiente, exenta de vaguedades o ambigüedades que lleven a confusión. De consiguiente, la gramaticalidad de la norma perjudica insanablemente una i...
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La oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades como requisito de procedencia de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, 3er. párr. C.P.), es una de las manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal que, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena i...
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En relación con las supuestas dificultades económicas de un imputado –en particular ante supuesto de quiebra, en el marco del juicio de razonabilidad de la oferta reparatoria en la suspensión del juicio a prueba–, se ha señalado que aunque el imputado se encuentre en la situación de inhabilitación no importa una condena a la muerte civil, que le impida todo acto de disposición o administración, pu...
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El consentimiento del fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, 4º párrafo, C.P.).
Para que el dictamen fiscal negativo vincule al juez que debe resolver un pedido de suspensión del juicio a prueba, el mismo debe reunir determinadas condiciones. Ello es así, pues una denegatoria carente de debida fundamentación configura un ejercicio arbitrario d...
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I. Algunos casos. II. ¿Es correcto este criterio? III. ¿Es razonable esta limitación del art. 76 bis? IV. Derecho comparado (o extranjero, como quería Bielsa)....
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