La circunstancia de que la demandada debiera reconocer la antigüedad que tenía el actor con el anterior empleador en nada influye a la hora de las certificaciones, en tanto no se puede obligar a quien no ha sido empleador a que certifique servicios o exhiba comprobantes respecto de una relación a la que ha sido ajeno y sobre la que, además, puede carecer de toda información ya que se lo pone ante ...
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Exigir el cumplimiento de normas relativas al trabajo y a los organismos de la seguridad social no necesariamente implica asumir la calidad de empleador principal o responsable solidario si no se prueba la existencia de intermediación perjudicial. Si no existe unidad técnica de ejecución o explotación ni cesión de establecimiento se desecha toda responsabilidad solidaria a la luz del art 30 LCT.
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El hecho probado en autos, consistente en una broma entre compañeros de trabajo, por la que se escondió la mochila de uno de ellos, ameritaba la imposición de una sanción grave, quizás hasta una suspensión por el tiempo permitido por la LCT, pero no resulta suficiente para decidir la resolución de la relación laboral....
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Los arts. 243 y 244 LCT indican que, para que sea para que sea procedente el despido directo dispuesto por el empleador, debe existir un elemento objetivo, que es el incumplimiento contractual del trabajador, y un elemento subjetivo, que es la decisión del empleador de producir el quiebre de la relación laboral y un nexo entre ambos que es un incumplimiento que haya generado una injuria grave que ...
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I. Introducción. II. El caso. III. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. IV. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. V. Antecedentes de la C.S.J.N. en materia de despido discriminatorio. VI. Carga de la prueba. VII. Conclusiones.
(Nota a fallo)...
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La base normativa para examinar la denuncia de despido discriminatorio debe conformarse con los arts. 14 bis C.N., 245 L.C.T. y art. 1º de la ley 23.592. El art. 1º de la ley 23.592, restringe el marco de tolerancia de denuncias del contrato de trabajo sin justificación en los que pueda excluirse la arbitrariedad. Con base en ese parámetro de protección manda a reparar los daños causados con un cr...
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La base normativa que se identifica como aplicable al caso, extinción dispuesta por la demandada sin expresión de causa, debe conformarse básicamente con los arts. 14 bis C.N., Convenio Nº 111 de la OIT (en particular art. 1.1.b), art. 245 L.C.T. y art. 1º de la ley 23.592. La exégesis sistemática de las normas involucradas, presupone el reconocimiento de la protección constitucional contra el des...
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La pretensión de reincorporación que el actor sustenta en una conducta discriminatoria y antisindical por su actividad gremial en defensa de la fuente de trabajo y en representación de sus compañeros, debe rechazarse, pues nunca llegó a existir de parte suya, una prestación efectiva de tareas en favor de los demandados, ni de parte de éstos, el pago de una remuneración.
El actor no era un dirig...
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La doble condición de accionista y directora suplente que ostenta la incidentada contra quien se pretende la extensión de la condena, aparece como una pieza necesaria de la existencia misma de la sociedad anónima. De lo contrario, de no haber adquirido parte de las acciones y ser directora suplente, la sociedad no podría haber existido ni actuado al menos en el plano formal.
Si bien es cierto q...
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La doble condición de accionista y directora suplente que ostenta la incidentada contra quien se pretende la extensión de la condena, aparece como una pieza necesaria de la existencia misma de la sociedad anónima. De lo contrario, de no haber adquirido parte de las acciones y ser directora suplente, la sociedad no podría haber existido ni actuado al menos en el plano formal.
Si bien es cierto q...
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