Cuando la resolución se sostiene en varios fundamentos, el apelante debe atacarlos todos si desea tener posibilidades de éxito en su vía recursiva.
La crítica parcial, que permite subsistir algún fundamento central, resulta inane para proceder a la revocatoria de lo resuelto, máxime si el ataque se dirige a argumentos expresados ad eventum, obiter dictum, para mayor satisfacción del justiciable....
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Verificado el cumplimiento, no implica que se condone la sanción generada con anterioridad, ya que se trata de condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
La imposición de astreintes se justifica en la intención de lograr el cumplimiento de una orden judicial en el tiempo que se indica: no de cu...
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La sanción prevista en el art. 74 C.P.C.C. no es pasible de la tacha de inconstitucionalidad por no ser confiscatoria, ni atacar los derechos de propiedad e igualdad, sino que por el contrario en su protección fue instaurada. No es la norma sino el propio incumplimiento del ahora apelante el que conculca, en realidad, los derechos de propiedad e igualdad de la contraria -en el caso, del perito- im...
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En una acción de amparo, no debe confundirse el juicio de admisibilidad con el de su procedencia sustancial, pues el rechazo in limine corresponde ante una evidente improponibilidad objetiva o subjetiva de la pretensión y no cuando aparecen cumplidos, en principio, los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el ordenamiento normativo (arts. 1º ley 4915; 43 C.N. y 48 Const. Pcial.), sin perj...
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La norma contenida en el art. 1117 C.C. ha regulado un caso de responsabilidad objetiva, se trata de una garantía creada por la ley fundada en el riesgo de la empresa. No es que la ley considera a la educación como una actividad riesgosa ni peligrosa, sino que la ley impone a quien presta el servicio de modo organizado (sea ente público o privado), el deber de prestarlo sin producir daños. Así, el...
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Es imprescindible resaltar que el ofrecimiento de prueba reclama la absolución de posiciones del «representante legal» de la demandada y no del apoderado para el juicio. Ello es de importancia si se repara en que el propio ordenamiento ritual exige poner en conocimiento de la persona jurídica la fijación de la audiencia para otorgarle derecho a que formule oposición a que absuelva posiciones el re...
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Cualquiera sea la normativa municipal, rige en plenitud el Código Civil, para determinar la expresión de voluntad y manifestación del consentimiento en la esfera contractual. El derecho común, alcanza al municipio mismo, que no puede ampararse en ninguna prerrogativa o privilegio especial para manifestar su consentimiento contractual (del voto en disidencia del Dr. Remigio).
Un principio elemen...
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La compraventa de lotes es un contrato bilateral que impone obligaciones recíprocas y correspectivas a cargo de ambas partes contratantes. El boleto de la ley 14.005 impone al vendedor la obligación de escriturar y al comprador el correlativo deber de pagar el precio. Ambas obligaciones están sometidas a un régimen especial dentro del marco de aquella legislación de excepción.
De acuerdo con el...
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El enajenante no puede demandar la prescripción cuando esta situación deriva de su propia torpeza. El pedido de resolución por prescripción de la acción debe rechazarse al importar un abuso por parte de la vendedora y un enriquecimiento sin causa para ella, ya que el adquirente ha pagado la totalidad del precio y la enajenante ha retardado la entrega de la posesión que debía otorgar al momento de ...
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En el juicio ordinario, nuestro sistema procesal diferencia dos etapas: el emplazamiento para el comparendo y la orden del traslado para contestar la demanda. Si bien en la práctica se incluye en el primer decreto “oportunamente traslado”, una vez cumplida la citación de comparendo del demandado, es menester luego notificar por cédula -al domicilio constituido- el respectivo traslado. Aun cuando l...
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