La sanción prevista en el art. 74 C.P.C.C. no es pasible de la tacha de inconstitucionalidad por no ser confiscatoria, ni atacar los derechos de propiedad e igualdad, sino que por el contrario en su protección fue instaurada. No es la norma sino el propio incumplimiento del ahora apelante el que conculca, en realidad, los derechos de propiedad e igualdad de la contraria -en el caso, del perito- im...
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Lo verdaderamente relevante para cuantificar la sanción prevista en el art. 74 C.P.C.C. proviene del mérito de la conducta disvaliosa en sí misma. Es obvio que la conducta omisiva de quien no cumple con el deber de restituir el expediente, se agrava mientras más tiempo pase desde la intimación, sin que el letrado o la parte renuente cumpla con su deber. “La expresión económica de los derechos deba...
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La denominada “multa por retención de expediente” prevista por el art. 74 C.P.C.C. constituye una medida disciplinaria que tiene por objeto castigar la mora de quien retiene injustificadamente el expediente, desobedeciendo una orden judicial expresa que impone su restitución. Se trata de una sanción pecuniaria que castiga la inercia ante una orden judicial para el cumplimiento de un deber procesal...
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La legitimación de un perito para solicitar la aplicación de la multa prevista por el art. 74 C.P.C.C. deriva del interés legítimo que el mismo tiene a mérito de los honorarios regulados en las sentencias dictadas en autos en ambas instancias, revistiendo en consecuencia el carácter de contraparte en esta cuestión suscitada en el proceso con el quejoso.
La legitimación de un perito para solicit...
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La multa por retención indebida de expediente, apunta a conjurar no sólo el perjuicio que acarrea a las partes la falta de disponibilidad de éste y la imposibilidad de lograr un avance procesal, con el pertinente menoscabo anexo a toda dilación procesal, sino el perjuicio adicional que desborda la continencia de la propia litis, y que afecta la sana administración genérica de justicia, en lo cual ...
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El retiro del expediente importa «notificación de todo lo actuado» (arts. 151 y 54 bis C.P.C., ley 1419 y modif.) de manera que suple a las otras formas, e incluye a las notificaciones de las providencias que ordenan traslados, siempre que el escrito correspondiente esté agregado a los autos.
Se podría expresar que los traslados se corren mediante cédula de notificación -y entregando copia del e...
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