Es imprescindible resaltar que el ofrecimiento de prueba reclama la absolución de posiciones del «representante legal» de la demandada y no del apoderado para el juicio. Ello es de importancia si se repara en que el propio ordenamiento ritual exige poner en conocimiento de la persona jurídica la fijación de la audiencia para otorgarle derecho a que formule oposición a que absuelva posiciones el re...
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Si el apoderado de la demandada fue instituido con facultades expresas para «poner y absolver posiciones», basta la citación efectuada al domicilio constituido y su injustificada inasistencia a la audiencia constituye consentimiento a su celebración, por lo que la nulidad impetrada es inadmisible (art. 78, inc. 4 C.P.C.C.). Ningún perjuicio atendible puede esgrimir la demandada desde que se citó a...
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1. El ofrecimiento de una absolución de posiciones entre quienes forman la misma parte rompe el principio general de que quien debe absolver posiciones es la parte contraria, o quien la pide es contraparte, como también cualquier litisconsorcista de la parte activa a la pasiva o viceversa.
2. Es un principio general que entre los litisconsortes no pueden proponerse posiciones recíprocamente, pudi...
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1. La absolución de posiciones a través del apoderado sólo ha sido admitida excepcionalmente, cuando a ese facultamiento se le adicionaren las circunstancias de ausencia del absol¬vente y conformidad del ponente.
2. Las normas procesales en forma tácita o a contrario sensu limitan la actividad del mandatario para absolver posiciones por su mandante, dado que la absolución de posiciones es de cará...
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1. La incomparecencia del demandado a absolver posiciones sin justa causa -citado bajo los términos del art. 203 del C. de P.C.- es procedente para que pueda ser considerado como confeso definitivo.
2. Al haber negado los hechos al contestar la demanda, y no aportar prueba alguna, la ficta confessio adquiere pleno valor probatorio....
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I. La cuestión. II. Los hechos en el derecho. III. El art. 199 C.P.C.. IV. Conclusión....
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