Responsabilidad civil
Establecimiento educativo / Responsabilidad objetiva / Caso fortuito /La norma contenida en el art. 1117 C.C. ha regulado un caso de responsabilidad objetiva, se trata de una garantía creada por la ley fundada en el riesgo de la empresa. No es que la ley considera a la educación como una actividad riesgosa ni peligrosa, sino que la ley impone a quien presta el servicio de modo organizado (sea ente público o privado), el deber de prestarlo sin producir daños. Así, el...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Peralta, Claudia Carina y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 167
Nro Página: 273