Demanda
Traslado de la demanda / Notificación integra del primer decreto / Necesidad de especificarse claramente el objetivo /En el juicio ordinario, nuestro sistema procesal diferencia dos etapas: el emplazamiento para el comparendo y la orden del traslado para contestar la demanda. Si bien en la práctica se incluye en el primer decreto “oportunamente traslado”, una vez cumplida la citación de comparendo del demandado, es menester luego notificar por cédula -al domicilio constituido- el respectivo traslado. Aun cuando l...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Valdez, Antonio Isidro c/ Robles, José Fernando y otro
Revista Nro: 163
Nro Página: 229