Si las consideraciones vertidas constituyen un argumento nuevo y la pretensión no fue planteada en esos términos en la anterior instancia, se encuentra fuera de la competencia del tribunal de alzada. No cabe hacer aplicación automática del principio iura novit curia, por cuanto la cámara sólo puede examinar las conclusiones del juez contrarias a las alegac...
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Por tratarse de la interpretación jurídica que se entiende correcta para el caso, no constituye óbice para el tratamiento y procedencia de la cuestión y del agravio por ante esta sede de apelación, que las cuestiones no hayan sido propuestas en la anterior instancia. La razón de ser de esta excepción radica en que dichas circunstancias pueden consid...
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La interpretación correcta del art. 2908 C.C., que admite la posibilidad de embargar el usufructo, ha de ser sobre la base de considerar que el acreedor no se subroga al usufructuario en su derecho, sino que sólo adquiere la facultad de cobrarse con el producido del ejercicio del gravamen, en armonía con lo dispuesto por el art. 2870 C.C., que establece que sólo puede c...
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La interpretación correcta del art. 2908 C.C., que admite la posibilidad de embargar el usufructo, ha de ser sobre la base de considerar que el acreedor no se subroga al usufructuario en su derecho, sino que sólo adquiere la facultad de cobrarse con el producido del ejercicio del gravamen, en armonía con lo dispuesto por el art. 2870 C.C., que establece que sólo puede c...
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El plazo de prescripción aplicable a las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los diez años, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 14.236. Se trata de una ley nacional, de igual jerarquía constitucional que el Código Civil (art. 75 inc. 12 C.N....
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La circunstancia que la prescripción en materia previsional no esté contemplada en la legislación provincial, por ser temática propia del Congreso Nacional, no hace aplicable la solución brindada en el Código Civil (del voto del Dr. Flores)....
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Al no aparecer regulada la situación jurídica por las norma legal específica, no procede suplir automáticamente el vacío recurriendo a disposiciones contenidas en la ley civil, sino a leyes análogas. De ahí, la cuestión debe resolverse conforme lo prescribe el art. 16 de la ley nacional 14.236; es decir, por la aplicación de la prescri...
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La prescripción específica en materia previsional no configura una distinción arbitraria o irrazonable del legislador, ya que esta preceptiva se refiere a deudores diferentes que pudo tratar en forma distinta, considerando la razón de interés fundamental que se encuentra comprendida, más allá del carácter fluyente de la obligación (de ...
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Si lo que se pretende subastar son los derechos personales que corresponden al demandado en un boleto de compraventa, resulta innecesario oficiar a los fines de verificar si el inmueble encuadra dentro de la normativa de la ley 9136 y sus modificatorias que suspende la ejecución de vivienda única, pues no se persigue la venta pública del bien. \nSi bien es cierto que el art. 5...
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El plazo de prescripción aplicable a las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los diez años, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 14.236. Se trata de una ley nacional, de igual jerarquía constitucional que el Código Civil (art. 75 inc. 12 C.N....
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