Usufructo

Embargo del ejercicio del derecho real: alcance /

La interpretación correcta del art. 2908 C.C., que admite la posibilidad de embargar el usufructo, ha de ser sobre la base de considerar que el acreedor no se subroga al usufructuario en su derecho, sino que sólo adquiere la facultad de cobrarse con el producido del ejercicio del gravamen, en armonía con lo dispuesto por el art. 2870 C.C., que establece que sólo puede c...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Fernández, Daniel Francisco c/ Ortega, Gustavo Adolfo y otros

Revista Nro: 107
Nro Página: 272

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