Entre partes existió una compraventa con constitución de usufructo. Ello no impide que la constitución de usufructo –como desmembramiento del dominio– resulte oneroso cuando se ha estipulado un precio de venta que contempla que el bien se mantendrá sujeto a usufructo, con lo que mantiene su calidad de oneroso.
No se vislumbran razones para escindir el objeto de la venta del objeto del usufructo...
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El art. 2863 C.C., dispone que el usufructuario puede usar y gozar de la cosa en la misma medida que podría hacerlo el propietario. Esto significa que el usufructuario goza de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y, entre ellos, la acción de desalojo, tanto contra terceros como contra el ?nudo propietario?....
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Si el demandado no demostró prima facie la posesión que invoca, ni que se hubiera transformado la causa de la relación real sobre la cosa, es decir que lo que nació como una ocupación por parte de aquéllos se convirtiera en una posesión animus domini, el uso y goce que ejerce sobre el inmueble no debe ser calificado como una ?posesión con ánimo de dueño? sino como una simple ocupación que contiene...
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Si el demandado actuó por derecho propio y en representación de sus hijas menores y el tribunal no dio a ellas el carácter de terceros (art. 432 C.P.C.C.), no corresponde que se dé intervención al Ministerio Publico (art. 59 C.C.). Por aplicación del principio de ?personalidad del agravio? (art. 354 C.P.C.C:) el sujeto con legitimación suficiente para impugnar una resolución dictada sin su interve...
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Vista la renuncia de la abogada del ejecutante a hacer valer su privilegio por los honorarios de ejecución, más allá de que haya sido o no aceptada, y de quién sea el sujeto a quien ha querido beneficiar, lo cierto es que no podría suponerse que lo sea un acreedor que no se había insinuado todavía en el proceso cuando aquella fue hecha. El que renun...
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La interpretación correcta del art. 2908 C.C., que admite la posibilidad de embargar el usufructo, ha de ser sobre la base de considerar que el acreedor no se subroga al usufructuario en su derecho, sino que sólo adquiere la facultad de cobrarse con el producido del ejercicio del gravamen, en armonía con lo dispuesto por el art. 2870 C.C., que establece que sólo puede c...
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El art. 2863 C.C., dispone que el usufructuario puede usar y gozar de la cosa en la misma medida que podría hacerlo el propietario. Esto significa que el usufructuario goza de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y, entre ellos, la acción de desalojo, tanto contra terceros como contra el ?nudo propietario...
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