Usufructo
Legitimación activa del usufruc-tuario /El art. 2863 C.C., dispone que el usufructuario puede usar y gozar de la cosa en la misma medida que podría hacerlo el propietario. Esto significa que el usufructuario goza de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y, entre ellos, la acción de desalojo, tanto contra terceros como contra el ?nudo propietario...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: De Miguel, Berta Nilda c/ Montenegro, Inés
Revista Nro: 112
Nro Página: 186