I. Situación del adquirente por boleto. II. Adquisición de la posesión y defensas posesorias. 1. El boleto y la adquisición de la posesión. 2. Calificación de la posesión. 3. Defensas posesorias. III. Situación frente a medidas cautelares. 1. El tema. 2. Equiparación al adquirente por boleto. 3. Los requisitos. 4. Los efectos. 5. Vía procesal. 6. Situaciones especiales....
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La reforma de la ley 17.711 no alcanzó a conciliar totalmente las tensiones que existen y se suscitan entre los legítimos derechos del adquirente por boleto y las necesidades sociales de certeza y seguridad jurídica que el tráfico inmobiliario reclama.
El novel ordenamiento sustancial ha tomado decidida posición, optando claramente por ampliar -bajo ciertas condiciones- la protección jurídica d...
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La compraventa de lotes es un contrato bilateral que impone obligaciones recíprocas y correspectivas a cargo de ambas partes contratantes. El boleto de la ley 14.005 impone al vendedor la obligación de escriturar y al comprador el correlativo deber de pagar el precio. Ambas obligaciones están sometidas a un régimen especial dentro del marco de aquella legislación de excepción.
De acuerdo con el...
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El enajenante no puede demandar la prescripción cuando esta situación deriva de su propia torpeza. El pedido de resolución por prescripción de la acción debe rechazarse al importar un abuso por parte de la vendedora y un enriquecimiento sin causa para ella, ya que el adquirente ha pagado la totalidad del precio y la enajenante ha retardado la entrega de la posesión que debía otorgar al momento de ...
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El boleto de compraventa y la posesión que lo reconoce como causa no son oponibles al embargante ni a quien resulte adjudicatario del inmueble en la ejecución. Así lo imponen los arts. 1184 inc. 1, 2503 y 2505 C.C..
El poseedor por boleto no registrado carece de derecho de oponer el boleto o su posesión ante el acreedor embargante o ante el adjudicatario del inmueble en la ejecución. La solució...
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Si el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa no recibió la cosa en ningón momento, declarada la resolución del contrato no puede hablarse de restitución de la cosa, de donde no resulta aplicable al caso la regla del art. 590 C.C.. Por el contrario, las partes quisieron diferir la tradición, manteniendo hasta entonces la posesión en la vendedor...
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Las pruebas arrimadas no sólo no acreditan que el actor haya adquirido la posesión del bien comprometido en venta, sino que demuestran lo contrario. En consecuencia, tanto del boleto de compraventa como de la conducta posterior de las partes, se desprende que la intención de éstas fue diferir la entrega de la cosa hasta el momento de la escrituración. \nNo habien...
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Si el informe pericial caligráfico oficial expresa que la firma obrante en las actuaciones se corresponde con las firmas indubitadas de la demandada por las analogías gráficas señaladas en los fundamentos del informe, la ausencia de otros elementos de juicio que indiquen lo contrario permite atribuir dicha firma con el grado de certeza suficiente para ello....
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Los derechos y acciones emergentes del boleto constituyen bienes susceptibles de apreciación económica y, por lo tanto, integrantes del patrimonio del demandado, a tenor de lo dispuesto en el art. 2312 C.C.. Además son enajenables voluntaria o forzadamente (art. 2336 C.C.).
Los derechos y acciones están perfectamente identificados en el instrumento y recaen sobre un inmueble también identificado,...
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Si los vendedores demandados no estaban en condiciones de otorgar la escritura del inmueble «libre de todo gravamen» conforme a lo pactado, no tiene sustento fáctico la exceptio non adimpleti contractus interpuesta a la pretensión del actor, que ha acreditado cumplir las obligaciones a su cargo y ofrece cumplir las pendientes....
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