Boleto de compraventa

Falta de tradición al adquirente / Régimen legal de los frutos de la cosa /

Si el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa no recibió la cosa en ningón momento, declarada la resolución del contrato no puede hablarse de restitución de la cosa, de donde no resulta aplicable al caso la regla del art. 590 C.C.. Por el contrario, las partes quisieron diferir la tradición, manteniendo hasta entonces la posesión en la vendedor...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Krallian, Gustavo Diógenes c/ Bucher, Laura Lina

Revista Nro: 101
Nro Página: 269

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