Boleto de compraventa
Oponibilidad al embargante /El boleto de compraventa y la posesión que lo reconoce como causa no son oponibles al embargante ni a quien resulte adjudicatario del inmueble en la ejecución. Así lo imponen los arts. 1184 inc. 1, 2503 y 2505 C.C..
El poseedor por boleto no registrado carece de derecho de oponer el boleto o su posesión ante el acreedor embargante o ante el adjudicatario del inmueble en la ejecución. La solució...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Achad, Roque Sharbel c/ Agued, Jorge Daniel y otro
Revista Nro: 131
Nro Página: 182