Si el juez debe resolver una demanda ejecutiva basada en uno de los títulos que por ley habilitan esa vía especial, no hay duda que debe examinar el título original.
La disposición del Código Tributario Provincial (art. 1º y concs., ley 6006) y la práctica indican que estos documentos no se pueden aforar si no llevan la fecha de otorgamiento.
No había razones para suponer que el título fue com...
Ver más
La existencia de un supuesto error gramatical consistente en haberse omitido involuntariamente la conjunción «y» es una pura especulación sin fundamentos lógicos ni jurídicos (en el caso se refiere a la norma del art. 3º ley 5059 que establece una tasa a «escribanos usuarios» y que pretende ser aplicada a «escribanos y usuarios».
Aquél que por imposición administrativa derivada de una errónea apl...
Ver más
Si el mandato es dado por la actora sólo en términos especiales para formular denuncias penales, tal poder no confiere ninguna atribución para deducir una acción civil como la de autos. El texto del mandato obrante en el expediente no puede autorizar otra interpretación frente a la clara imposición del art. 1884 C. C..
La falta de presentación de los instrumentos justificativos del poder que se ...
Ver más
. Si la accionante ha acreditado que otorgó al demandado el uso de una tarjeta de crédito sometida a las condiciones generales y particulares del contrato, que el usuario recibió la tarjeta, que se emitió el resumen de cuenta, quién mejor que el demandado puede probar que pagó o impugnar la cuenta.
Es una aplicación errónea del principio de la carga de la prueba entender que se refiere a quien as...
Ver más
1. Si bien es cierto que no toda interpretación literal de ingredientes fácticos es por ello arbitraria, sí lo es, y en consecuencia autoriza la descalificación de la sentencia, la que altera situaciones que aparecen de otro modo en las constancias de autos, lo que es manifiesto error inexcusable.
2. Cuando la fundamentación de la sentencia en esos aspectos no resulta apoyada por las constancias...
Ver más
1. Para modificar un contrato ya suscripto se tiene que haber participado en su celebración.
2. La obra social es una entidad de derecho público no estatal, rango que conserva en la nueva ley que sólo modifica la constitución del órgano y determina quién tiene la representación del ente. En lo demás es aplicable el Código Civil.
3. Como sujeto de derecho, la obra social tiene capacidad para cont...
Ver más
1. Es inadmisible sostener que la obligación del fiador en un contrato de locación inmueble se origina en la sentencia de desalojo. Esta obligación surge del derecho que le asiste al actor de perseguir al fiador por las costas y, por lo tanto, es declarativa y no constitutiva.
2. Al ser el contrato de locación inmueble de cumplimiento periódico o continuo, la prolongación de la relación locativa...
Ver más
1. El recurrente dice sufrir un agravio en cuanto se trata de introducir por la vía informativa una prueba de naturaleza testimonial.
2. El art. 173 del C. de P.C. -que enuncia el principio de libertad probatoria- prohíbe el pronunciamiento anticipado sobre la pertinencia del medio probatorio propuesto, es decir acerca de la existencia o no de alguna relación lógica o jurídica entre aquel medio ...
Ver más
1. Si los vicios en que se funda el recurso fueron articulados bajo la forma de recurso de nulidad, y rechazados por el tribunal de alzada, el recurso debe desestimarse, porque la cuestión no puede ser objeto de nueva instancia por la vía de este recurso de carácter extraordinario (B.J.C., IX, 1965, 9).
2. A los fines de la concesión formal del recurso incoado se debe tener presente que la resol...
Ver más
1. Los agravios que al recurrente le ocasiona la sentencia en análisis, configuran típicas impugnaciones a la justicia de la decisión pero son insuficientes para obtener la admisión del recurso de revisión.
2. El recurso de revisión sólo contempla el aspecto formal de la sentencia, no constituyendo por lo tanto una tercera instancia, por lo que la errónea aplicación de la ley no abre el recurso, ...
Ver más