Recurso de revisión
Carácter extraordinario / Improcedencia formal /1. Si los vicios en que se funda el recurso fueron articulados bajo la forma de recurso de nulidad, y rechazados por el tribunal de alzada, el recurso debe desestimarse, porque la cuestión no puede ser objeto de nueva instancia por la vía de este recurso de carácter extraordinario (B.J.C., IX, 1965, 9).
2. A los fines de la concesión formal del recurso incoado se debe tener presente que la resol...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Villarreal, Alberto - Amparo
Revista Nro: 29
Nro Página: 138