El principio clare loqui impone a todos los sujetos intervinientes en el proceso un ineludible deber de ser claros al tiempo de asumir una determinada posición discursiva, de modo de aventar equívocos o confusiones en sus destinatarios. El postulado de claridad hace cognoscible el contenido de un argumento, de modo que es un requisito inexcusable para habilitar su ulterior inspección.
La expli...
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La télesis de la unificación jurisprudencial efectuada por el T.S.J. en autos «Tarjeta Naranja c/ Lescano» fue la de evitar que se apoderara para estar en juicio a personas que no fueran abogados. Con posterioridad a ese precedente, el tribunal cimero consideró viable el apoderamiento, en términos generales, incluso a una persona que no revista la calidad de abogado, con posibilidades de delegar l...
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El automóvil en movimiento y aun el detenido en la vía pública y en la vía de circulación «son una cosa riesgosa» y, por ende, la cuestión debe resolverse por las reglas de la responsabilidad objetiva establecida en el art. 1113 C.C., segundo párrafo, 2º supuesto.
La existencia de una presunción de responsabilidad del dueño de la cosa no puede ser enervada acreditando su falta de culpa (la deno...
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La existencia del factor objetivo de atribución genera una presunción de responsabilidad (acreditada la ocurrencia del suceso dañoso y la intervención del sindicado como responsable), por lo que recae sobre el demandado la carga de la prueba de los extremos fácticos que quiebren el nexo causal.
En la valoración del daño moral existe una cierta flexibilidad, en particular en lo atinente a la pru...
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La protección del consumidor y usuario tiene, en nuestro ordenamiento jurídico jerarquía constitucional. El art. 42 C.N., en la parte pertinente establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato eq...
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El art. 441 C.P.C.C. impide el recurso de apelación cuando la resolución fuere desfavorable al tercero, quedando a salvo el derecho a deducir la tercería de dominio. La incidencia cuenta con un trámite simple, como es el traslado al embargante, pudiéndose impugnar la documentación que se acompañe con la petición. Lo que se resuelva produce cosa juzgada al embargante, sin que se le otorgue otra vía...
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De la literalidad del art. 589 C.P.C.C. surge que el comprador en subasta ostenta la facultad de consignar el saldo de precio, si el auto aprobatorio de subasta no se dicta pasados treinta días del remate, más no impone tal actividad. Además, es condición para que deba intereses, que la demora en el depósito le sea imputable.
Para que resulten procedentes los intereses moratorios, constituye un...
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El beneficio de litigar sin gastos, por expresa disposición del art. 103 in fine C.P.C.C., no suspende el procedimiento principal. Concibiéndolo en su naturaleza jurídica como una cuestión incidental con características peculiares, se trata de un incidente no suspensivo, pues su promoción no obstaculiza o imposibilita la marcha regular del proceso principal al que se encuentra ligado.
La suspen...
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La imposibilidad material de proseguir el trámite del juicio debido a la pendencia del beneficio de litigar sin gastos, es una situación concreta y singular, puesto que por más que el beneficio no ostente naturaleza suspensiva per se durante el inicio y desarrollo del trámite principal, sí adquiere dicha virtualidad la resolución del tribunal que condiciona la prosecución de la causa principal a l...
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El testamento ológrafo debe llevar fecha cuando se trata de establecer la revocación de un testamento anterior. En el caso, la fecha aparece luego de la firma lo que, desde una mirada estricta, puede acarrear la ineficacia del instrumento. Sin embargo, la doctrina se inclina por su validez cuando se establece que la letra del testador es auténtica, por lo que estaría cumplido este recaudo de deter...
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