Subasta

Auto aprobatorio de subasta no firme / Intereses sobre el saldo / Improcedencia /

De la literalidad del art. 589 C.P.C.C. surge que el comprador en subasta ostenta la facultad de consignar el saldo de precio, si el auto aprobatorio de subasta no se dicta pasados treinta días del remate, más no impone tal actividad. Además, es condición para que deba intereses, que la demora en el depósito le sea imputable. Para que resulten procedentes los intereses moratorios, constituye un...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Couñago, Jaime c/ Couñago, Santiago Matías y otro

Revista Nro: 180
Nro Página: 226

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