Hay tributos que tienen privilegio especial: los que se aplican particularmente a determinados bienes (art. 241 inc. 3 L.C.). Respecto de estos tributos, según la teoría tradicional, el fisco en juicio individual tiene privilegio general. Para poder hacerlo valer debe obtener la declaración de quiebra del deudor, pero, paradójicamente en el proceso falencial, va a gozar...
Ver más
Resulta atinado superar la interpretación meramente literal del art. 3879 C.C. y a través de diversos canales interpretativos, dejar sentado que los privilegios que emanan de los gastos de justicia o del fisco, pueden funcionar como generales o especiales....
Ver más
Resulta atinado superar la interpretación meramente literal del art. 3879 C.C. y a través de diversos canales interpretativos, dejar sentado que los privilegios que emanan de los gastos de justicia o del fisco, pueden funcionar como generales o especiales....
Ver más
Los demandados no estaban en condiciones de defenderse si la actora al demandar no ha suministrado todos los datos necesarios para la comprensión plena de los hechos en que se asienta el reclamo indemnizatorio, como así tampoco los montos pretendidos; sin embargo, al tiempo de contestar la excepción planteada, dejaron en claro qué era lo que demandaban, por lo cual si b...
Ver más
Los gastos de justicia a los que está obligado a contribuir el acreedor prendario, en cuanto son útiles para la percepción de su crédito, son los generados por la liquidación del bien que constituye el asiento de su privilegio, y para esto sirve solamente el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. Los procedimientos anteriores no satisfacen esta...
Ver más
El proceso ejecutivo, concebido por la ley para garantizar la tutela del deudor frente a la acción ejecutiva, precede a los actos concretos de agresión de su patrimonio y no aprovecha más que al acreedor ejecutante. Para los demás acreedores, la utilidad nace con el trámite ulterior, trámite que comienza después de la sentencia de remate, y no antes...
Ver más
La falta de contestación de la demanda no equivale al allanamiento desde que no suprime la controversia ni excluye el vencimiento. No se puede decir, como hace el tercerista, que el ejecutante no esté legitimado para objetar la liberación de las costas dispuesta por el juez en relación con el ejecutado, porque la existencia de otro deudor, aún siendo solidaria la...
Ver más
Si bien el sistema traslativo instaurado por el remate judicial es singular respecto de las transferencias que se efectúan entre particulares, lo cierto es que la inscripción no deja de ser condición de oponibilidad a terceros. Y para que ello opere, no basta con que extrarregistralmente el acto se realice y lo conozca un tercero embargante, sino que es preciso que el interesa...
Ver más
No puede imputarse mala fe al embargante porque haya conocido la existencia de la subasta. El tercero ejerció su derecho de acuerdo con las pautas establecidas y conforme a las reglas de juego que fija el principio de prioridad registral que se pierde por el transcurso del tiempo y la inactividad del interesado. ...
Ver más
El trámite de inscripción no puede prolongarse sine die y mantener indefinida-mente bloqueado el asiento impidiendo el ingreso de otros documentos. Ese trámite quedó inutilizado al caducar la inscripción provisional y ello dejó expedito el acceso al registro para el embargo trabado. Frente a este estado de cosas no cabe invocar el auto aprobatorio del rema...
Ver más