1. La entraña del amparo radica en la necesidad de dispensar una tutela jurisdiccional rápida.
2. La omisión de asistencia a la audiencia del art. 9º de la ley 4915 determina, para la ley, una presunción absoluta de desinterés de la parte en obtener el más inmediato reconocimiento del derecho constitucional que aduce le ha sido vulnerado por la demandada, y la ley no consiente, ni en grado de pr...
Ver más
1. El término de diez años previsto en el art. 1646 C.C. no es un plazo de prescripción sino de garantía y por ende de caducidad del derecho.
2. El plazo de caducidad comienza con la recepción de la obra. La omisión de prueba sobre ésta indica el incumplimiento del requisito legal, como lo es aquella para configurar la responsabilidad del locador. En consecuencia resulta inaplicable en este aspe...
Ver más
1. La falta de pago del saldo de precio por el comprador no obsta a su derecho de pedir la resolución del contrato cuando resulta innegable que el vendedor no ha cumplido, ni pretende hacerlo, ni puede cumplir con la obligación principal a su cargo que es la entrega de la cosa vendida.
2. No existe incumplimiento reprochable si el hecho objetivo de la inejecución se sigue como la conducta lógica...
Ver más
1. El pagaré es un título de valor formal, literal, completo, autónomo y abstracto, que contiene una promesa incondicionada de pagar a su vencimiento una suma de dinero que se expresa.
2. La excepción de pago debe fundarse en documentos de los que surja en forma clara su referencia a la deuda que se ejecuta, que no deje atisbo de duda respecto de su cancelación. El hecho de haber suscripto los pa...
Ver más
1. El Código Civil contiene las reglas generales para el cómputo de los plazos (arts. 23 al 29) que son de aplicación supletoria para el derecho procesal.
2. En materia de procedimiento los plazos fijados por la ley, o por los jueces, sólo comprenden los días hábiles.
3. Es del caso destacar que los plazos fijados por los jueces pueden ser de carácter netamente procesal o aquellos fijados judic...
Ver más
1. En el análisis de la procedencia formal del amparo se debe rescatar el interés público en la preservación de los principios y garantías constitucionales frente a los actos de autoridad que resultan lesivos de éstos, puesto que únicamente de este modo se atiende a los valores de la seguridad jurídica y de la justicia.
2. A los fines del cómputo del término de caducidad del art. 2º de la ley, no...
Ver más
1. La norma vigente (ley 8226, art. 99 inc. 5) manda efectuar una valoración crítica de las circunstancias del proceso y en base a ellas resolver, razonable y fundadamente, si en el caso concreto procede o no el factor regulatorio contemplado en la norma citada.
2. La ley actual no exonera de la carga de justificación, y ello no puede “caer en saco roto”, no obstante que considere que si la cond...
Ver más
1. La vista que se corre al perito de la impugnación de su dictamen implica para el técnico la obligación de aclarar, completar o explicar su pericia. Esta vista no altera la situación de los sujetos en el proceso y mal puede concebirse -como lo hace el a quo- que mediante aquella vista se abre un incidente entre el auxiliar de la justicia -que es el perito- y las partes.
2. Si el perito se ha e...
Ver más
1. Existiendo un boleto de compraventa en donde se entregan cosas muebles no pueden ser de aplicación los arts. 1412 y 1413 del C.C.. Estos artículos se refieren al supuesto en que el vendedor no puede entregar la cosa vendida, en donde sí se exige la constitución en mora solicitando la resolución del contrato o su cumplimiento (obligaciones a plazo).
2. En el caso de autos se discute el “despojo...
Ver más
1. El art. 120 de la ley 8226 declara que ésta debe aplicarse desde su entrada en vigencia a todas las causas y actuaciones profesionales en trámite o pendientes de regulación y en las terminadas donde no se hubiera practicado regulación, lo que puede afectar derechos adquiridos por los profesionales.
2. Es principio esencial del sistema jurídico nacional que las leyes nuevas no pueden aplicarse ...
Ver más