El testamento ológrafo debe llevar fecha cuando se trata de establecer la revocación de un testamento anterior. En el caso, la fecha aparece luego de la firma lo que, desde una mirada estricta, puede acarrear la ineficacia del instrumento. Sin embargo, la doctrina se inclina por su validez cuando se establece que la letra del testador es auténtica, por lo que estaría cumplido este recaudo de deter...
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Se llama testamento ológrafo al que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
El testamento ológrafo y el cerrado deben presentarse, tales como se hallen, al juez del último domicilio del testador. El testamento ológrafo si estuviese cerrado, será abierto por el juez y se procederá al examen de los testigos que reconozcan la letra y la firma del testador. Result...
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Se deben protocolizar todos los testamentos ológrafos bajo la forma que prescriben las leyes locales y todo el proceso de protocolización constituye un tramite judicial, de jurisdicción voluntaria. Esta protocolización no se practica por el juzgado que carece de protocolo, sino por un escribano de registro, cuya designación es siempre privativa del juez....
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La protocolización consiste en la redacción de una escritura en el protocolo del escribano designado, con transcripción de todo el expediente y por ende del testamento, de la cual se dará copia o testimonio al interesado.
Los fines de la protocolización son entre otros: asegurar la conservación del testamento; convertirlo en instrumento público y finalmente conferirle al instituído un título, y e...
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La hipótesis fáctica contenida en el art. 3837 C.C. se limita a la situación de destrucción del testamento con anterioridad al fallecimiento del causante y que ésta fuese conocida por él.
Aun cuando el artículo sólo se refiere a la hipótesis de «destrucción», no se requiere de esfuerzo interpretativo para hacer extensiva la norma a la situación de extravío, que equivale a aquélla.
De las expresi...
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Las expresiones utilizadas por los arts. 3654 («en el lugar»), 3655 («en el municipio») y 3701 («en el distrito») del Código Civil, con respecto a la residencia de los testigos, no son muy técnicas ni precisas, de manera que autorizan bastante flexibilidad en la apreciación de tal circunstancia.
Lo cierto es que son testigos instrumentales del acto cuya función es oír y ver al escribano dando le...
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