Perención de instancia

Beneficio de litigar sin gastos / Incidente no suspensivo /

El beneficio de litigar sin gastos, por expresa disposición del art. 103 in fine C.P.C.C., no suspende el procedimiento principal. Concibiéndolo en su naturaleza jurídica como una cuestión incidental con características peculiares, se trata de un incidente no suspensivo, pues su promoción no obstaculiza o imposibilita la marcha regular del proceso principal al que se encuentra ligado. La suspen...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Varela, Guillermo Antonio y otro c/ Espinola, Hugo Aníbal y otro

Revista Nro: 180
Nro Página: 221

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase