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22 Aug 2003

Instrumento público

Pedrueza, Luis Ramón c/ Jorge Luis Baraldi, Jorge Marcos Baraldi y Mate, Eugenio Luis Baraldi y Mate, Mariano Enrique Baraldi y Mate, Pedro Pablo Baraldi y Mate, Virginia María del Pilar Baraldi y Mate y Andrés Tadeo Baraldi y Mate Instrumento público
Fuerza probatoria / Manifestaciones de las partes / Contenidos de las cláusulas: valor probatorio /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Interpretando los arts. 993, 994 y 995 C.C. se ha dicho que las cláusulas de un instrumento público, referidas a hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia, hacen plena fe hasta que sea argüido de falso por acción civil o penal. Ello se justifica porque en este caso es el propio oficial público quien da fe de lo que ha hecho, visto u oído. Y si el instrumento público tiene p...

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22 Aug 2003

Instrumento público

Pedrueza, Luis Ramón c/ Jorge Luis Baraldi, Jorge Marcos Baraldi y Mate, Eugenio Luis Baraldi y Mate, Mariano Enrique Baraldi y Mate, Pedro Pablo Baraldi y Mate, Virginia María del Pilar Baraldi y Mate y Andrés Tadeo Baraldi y Mate Instrumento público
Simulación del precio de venta / Suficiencia de la prueba en contrario /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

La circunstancia de que en la escritura se haya consignado que la venta se realizó por un precio, no significa que el acto deba ser impugnado por querella de falsedad, porque las partes pudieron hacer esta manifestación al escribano, tratándose de un precio simulado, siendo superior el precio real. En consecuencia, basta la prueba en contrario para demostrar que el verdadero precio no era el consi...

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04 Jun 2003

Posesión

Allione, Héctor Omar c/ José Marcelo Rivarola Posesión
Acción posesoria de recuperar: procedencia /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Para la procedencia de la acción posesoria de recuperar resulta irrelevante si la posesión ejercida por el demandado ha sido más ostensible, más pública. Los actos materiales de tenencia que a título de dueño realizara, deben obedecer a la naturaleza de la cosa poseída y exteriorizar su animus domine...

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26 May 2003

Responsabilidad civil

Bondulich, Carlos Francisco c/ Vicente Ciuffolini y/ o Antonio Subirachs y/ o Instituto Médico Río Cuarto y/o quien resulte responsable Responsabilidad civil
Responsabilidad de los médicos / Obligación de medio / Carga dinámica de la prueba /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

El hecho de que el deber de acreditar se pone en cabeza del médico en función de la carga dinámica de la prueba, no es respecto de la relación de causalidad sino del factor de atribución de la responsabilidad subjetivo tratándose de una obligación de medio....

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26 May 2003

Responsabilidad civil

Bondulich, Carlos Francisco c/ Vicente Ciuffolini y/ o Antonio Subirachs y/ o Instituto Médico Río Cuarto y/o quien resulte responsable Responsabilidad civil
Relación de causalidad /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Si la lesión pudo ocurrir sin que exista intervención médica alguna, obviamente puede concluirse en que no se trata de un resultado anómalo, extraordinario, que no acostumbra a ocurrir de acuerdo con el acontecer habitual, por lo que no cabe presumir la negligencia del medico....

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12 May 2003

Demanda

Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. c/ Aldo Humberto Magnago Demanda
Pretensión principal y subsidiaria / Principio de congruencia /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

\r\nLa demanda puede contener una pretensión principal y otra subsidiaria. Lo normal es que el reclamo principal sea mayor que el subsidiario. Este último se pide para el caso del fracaso del reclamo mayor, para que al menos el actor reciba lo solicitado en el subsidio. No se viola el principio de congruencia al solo acoger la pretensión subsidiaria....

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07 May 2003

Intereses

Banco Central de la República Argentina c/ Milva Edith Bonetto Intereses
Intereses moratorios y punitorios / Procedencia / Diferencias /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Tanto los intereses punitorios como los moratorios proceden por la morosidad del deudor, pero los primeros son los que las partes han convenido para el caso de no ser atendida la obligación dineraria en el plazo estipulado, en tanto los segundos son los legalmente establecidos en idéntica hipótesis, supliendo la imprevisión de los contrayentes al respecto.\nLos arts. 62...

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07 May 2003

Intereses

Banco Central de la República Argentina c/ Patricia L.E. y/o Laura Patricia Varela Intereses
Compensatorios y punitorios: diferencias / Derecho del acreedor a exigir intereses convenidos /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

No deben confundirse los intereses punitorios con los moratorios, pues si bien uno y otro proceden por la morosidad del deudor, los primeros son aquellos que las partes han convenido para el caso de no ser atendida la obligación dineraria en el plazo estipulado; en tanto los segundos son los legalmente establecidos en idéntica hipótesis, supliendo la imprevisión de los ...

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21 Apr 2003

Acto administrativo

Gaspero, Silvio Martín como titular del giro ?La Diabla? c/ Municipalidad de Río Cuarto Acto administrativo
Suspensión del acto / Requisitos para su procedencia / Ejecución del acto / Grave daño al administrado /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

No corresponde ordenar la suspensión de las medidas dispuestas por los órganos que ejercen la función administrativa, sino excepcionalmente, y en los casos en que el cumplimiento de aquéllas pueda causar un grave daño al administrado y siempre que la suspensión no ocasione a su vez lesión al interés público. \nLa apreciación de ...

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21 Apr 2003

Acto administrativo

Gaspero, Silvio Martín como titular del giro ?La Diabla? c/ Municipalidad de Río Cuarto Acto administrativo
Ejecutoriedad del acto / Principio de inocencia / Inexistencia de firmeza del acto /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

La ejecutoriedad del acto administrativo que impone una sanción debe ceder ante el principio de inocencia derivado del derecho de defensa en juicio reconocido en el art. 18 C.N., hasta tanto exista en el debido proceso legal, sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada.\nNo es la presunción de legitimidad de la que deriva la ejecutoriedad del acto administrativo, que i...

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