Instrumento público

Simulación del precio de venta / Suficiencia de la prueba en contrario /

La circunstancia de que en la escritura se haya consignado que la venta se realizó por un precio, no significa que el acto deba ser impugnado por querella de falsedad, porque las partes pudieron hacer esta manifestación al escribano, tratándose de un precio simulado, siendo superior el precio real. En consecuencia, basta la prueba en contrario para demostrar que el verdadero precio no era el consi...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Pedrueza, Luis Ramón c/ Jorge Luis Baraldi, Jorge Marcos Baraldi y Mate, Eugenio Luis Baraldi y Mate, Mariano Enrique Baraldi y Mate, Pedro Pablo Baraldi y Mate, Virginia María del Pilar Baraldi y Mate y Andrés Tadeo Baraldi y Mate

Revista Nro: 90
Nro Página: 245

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