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18 Sep 2002

Vivienda única

Requelme de Díaz, Claudia Cecilia c/ Andrea Fabiana Alanis y Florencia Matilde Soterlli Vivienda única
Inembargabilidad / Constitucionalidad de las normas provinciales / Bien de familia / Inscripción automática. Violación de los principios de prioridad y publicidad registral. Lo que la ley 8067 reglamenta no es una modalidad de protección del «bien de familia», sino la garantía de inembargabilidad de la vivienda única que establece el art. 58 Const. Pcial, para lo cual ha dispuesto considerar automáticamente inscripta como bien de familia a partir de la vigencia de la ley, a toda vivienda única que reúna los requisitos de la ley 14.394. Al hacerlo, instaura un sistema de protección que altera el régimen nacional basado en la inscripción previa, para adoptar uno que opera de pleno derecho, violando los principio de prioridad y publicidad registral asumidos por las leyes 14.394 y 17.801. /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

La inconstitucionalidad del art. 58 Const. Pcial. y de su ley reglamentaria 8067 deviene del hecho de que dichas normas sustraen de la acción de los acreedores un bien que integra el patrimonio del deudor y que, por lo tanto, debe responder por sus obligaciones, incursionando en materias reservadas al Congreso de la Nación, ya que las excepciones al principio del derecho de fondo únicamente pueden...

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02 Sep 2002

Mutuo

Glineur Berne, Julio c/ Banco Hipotecario Nacional Mutuo
Pago en cuotas / Cobro de intereses: prescripción de la acción /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

. El art. 847 inc. 2 C.Com., es inaplicable a los capitales pagaderos por años o por períodos de tiempo más breves, cundo ese fraccionamiento obedece a una mera refinanciación. Dentro de este supuesto encontramos al mutuo dinerario pagable en cuotas convencionalmente establecido, que no afecta a la unicidad de la prestación, a diferencia de lo que ocurre con las periódicas, como son los intereses,...

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29 Jul 2002

Alimentos

S., J. I. c/ R. F. C. M. Alimentos
Prestación alimentaria a los hijos / Necesidad del reclamante: acreditación /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

La prestación alimentaria a los hijos no está sujeta, como en el caso de los restantes parientes, a la prueba de la necesidad del reclamante. Basta el pedido para la procedencia del reclamo....

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29 Jul 2002

Alimentos

S., J. I. c/ R. F. C. M. Alimentos
Fecha a partir de la cual rige /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

El monto de la cuota debe calcularse considerando las posibilidades económicas de ambos padres y teniendo en cuenta el número y edad de los menores a alimentar. La fecha a partir de la cual rige la cuota de alimentos fijada debe serlo desde la de interposición de la demanda....

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04 Jul 2000

Accidente de tránsito

Cardinali, Rolando Favio c/ Miguel Angel Laciar y Policía Provincial Accidente de tránsito
Vehículos en movimiento / Responsabilidad objetiva / Carga de la prueba /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Tratándose de una colisión en la que intervienen dos vehículos en movimiento, deviene aplicable la atribución objetiva de responsabilidad que consagra el segundo párrafo del art. 1113 C.C., por lo que no mediando reconvención, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad corresponde al accionado propietario, poseedor, usuario o guardián del rodado protagonista del siniestro, cargar con la...

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04 Jul 2000

Accidente de tránsito

Cardinali, Rolando Favio c/ Miguel Angel Laciar y Policía Provincial Accidente de tránsito
Prioridad de paso / Alcance /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Es cierto que la prioridad de paso de quien accede por la derecha es una regla fundamental para el correcto ordenamiento del tránsito vehicular ciudadano, pero la referida regla resulta aplicable cuando los rodados intervinientes acceden a la intersección en forma más o menos simultánea y a similar velocidad....

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04 Jul 2000

Accidente de tránsito

Cardinali, Rolando Favio c/ Miguel Angel Laciar y Policía Provincial Accidente de tránsito
Móvil policial / Situación de emergencia / Prioridad de paso /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Conforme lo prescripto por la ley provincial 8560 en su art. 64, los móviles policiales cuentan con prioridad de paso cuando circulan en situación de emergencia y en estricto cumplimiento de su misión específica, debiendo en tal supuesto poner en evidencia su presencia por medio de las respectivas balizas y señales acústicas características, presupuestos que no fueron invocados, por lo que debe e...

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20 Mar 2000

Pagaré

Sindicatura del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Alejandro E. Juárez - Ejecutivo Pagaré
Vencimiento a la vista / Presentación al suscriptor en la misma fecha que fue librado / Efectos /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Si bien de los arts. 25 y 99 del decr. ley 5965/63 surge, en interpretación estrictamente literal, que el beneficiario, portador o tenedor de un pagaré pagable a cierto plazo vista, debe presentarlo para ésta al suscriptor, dentro del término de un año computado desde la cero hora del día siguiente al de su creación, no puede concluirse que si ello ocurre en la misma fecha en que fue librado, con ...

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20 Mar 2000

Pagaré

Sindicatura del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Alejandro E. Juárez - Ejecutivo Pagaré
Omisión de fechar la vista / Efectos /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

La omisión de fechar la vista por el librador, obliga al tenedor a formalizar el correspondiente protesto, pero no acarrea la nulidad del pagaré. Se considera que la vista tuvo lugar el último día del plazo que regía para su presentación (art. 37 decr. ley 5965/63). Lo mismo vale para el supuesto en que la data de la vista antecede sólo en unas horas al inicio del plazo de caducidad que prescribe...

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20 Mar 2000

Pagaré

Sindicatura del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Alejandro E. Juárez - Ejecutivo Pagaré
Intereses / Falta de consignación de la tasa aplicable / Efectos /
Tribubal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto

Es indudable que el banco acreedor garantizó la satisfacción de la deuda mediante la instrumentación de un pagaré con vencimiento a cierto tiempo vista, requiriendo que ésta tuviere lugar en la misma fecha de creación del título, en lugar de hacerlo por medio de uno pagable a cierto tiempo de la fecha de libramiento, al solo efecto de poder ajustarse a lo prescripto por el art. 5º decr. ley 5965/6...

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