Las costas deberán ser soportadas por el orden causado, en virtud de que, si bien el art. 10 de la ley 8505 establece como principio general que las costas serán impuestas a la vencida, el art. 70 de la ley 8024 expresa que los afiliados, beneficiarios y sus derechohabientes estarán exentos del pago de gastos y tasas de justicia cuando utilicen la vía judicial, cualquiera fuere la naturaleza de la...
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Las costas deberán ser soportadas por el orden causado, en virtud de que, si bien el art. 10 de la ley 8505 establece como principio general que las costas serán impuestas a la vencida, el art. 70 de la ley 8024 expresa que los afiliados, beneficiarios y sus derechohabientes estarán exentos del pago de gastos y tasas de justicia cuando utilicen la vía judicial, cualquiera fuere la naturaleza de la...
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El plazo establecido por el primer párrafo del art. 78 C.P.C.C., debe computarse desde la fecha en que se realizara, en presencia del demandado, la constatación del estado de ocupación del inmueble hipotecado que habría de ser subastado, plazo largamente cumplido, si la demanda incidental de nulidad fue deducida transcurridos más de cinco años de aquellos actos procesales....
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El plazo establecido por el primer párrafo del art. 78 C.P.C.C., debe computarse desde la fecha en que se realizara, en presencia del demandado, la constatación del estado de ocupación del inmueble hipotecado que habría de ser subastado, plazo largamente cumplido, si la demanda incidental de nulidad fue deducida transcurridos más de cinco años de aquellos actos procesales....
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Consentida la postergación de la decisión final sobre la procedencia de la ejecución promovida, no es falible revisar la regulación practicada, en lo que se refiere a la norma que se aplicó en el pronunciamiento impugnado, puesto que la selección de ella se ajusta al trámite acordado y consentido.\r\nHabiéndose hecho lugar a la excepción de falta de personería en juicio ejecutivo otorgando quince ...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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