Nulidad procesal

Subasta / Extemporaneidad del planteo de nulidad /

El plazo establecido por el primer párrafo del art. 78 C.P.C.C., debe computarse desde la fecha en que se realizara, en presencia del demandado, la constatación del estado de ocupación del inmueble hipotecado que habría de ser subastado, plazo largamente cumplido, si la demanda incidental de nulidad fue deducida transcurridos más de cinco años de aquellos actos procesales....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Banco Suquía S.A. - Hoy Nuevo Banco Suquía S.A. c/ José Antonio Costa, Domingo Ceferino Costa y Delia Raquel Tissera de Costa

Revista Nro: 138
Nro Página: 271

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