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26 Nov 2008

Contrato de trabajo

Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A. Contrato de trabajo
Contrato eventual / Carga de la prueba / Vocación de permanencia / Diferencia “changa” - “changar /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

El art. 99 de la L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad. La vocación de permanencia se instala cuando se supera el tiempo de...

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26 Nov 2008

Contrato de trabajo

Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A. Contrato de trabajo
Abandono-renuncia: características /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 de la L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 de la L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la o...

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26 Nov 2008

Contrato de trabajo

Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A. Contrato de trabajo
Contrato eventual / Carga de la prueba / Vocación de permanencia / Diferencia “changa”-“changar /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

El art. 99 L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad. Hay vocación de permanencia cuando se supera el tiempo del periodo de pr...

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26 Nov 2008

Renuncia

Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A. Renuncia
Renuncia del trabajador / Características /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la obligación de...

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30 Jul 2008

Contrato de trabajo

Orellano Verónica Soledad c/ Anselmi y Cia. S.R.L. Contrato de trabajo
Horas suplementarias / Carga de la prueba /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

La empleadora no cumplimentó la obligación que tenía a su cargo respecto de acreditar la realización y el pago de las horas suplementarias y de prolongación de jornada, a través de los respectivos registros. La carga de la prueba está a su cargo, en virtud de lo dispuesto por el art. 39 del C.P.T. y se hacen efectivos los apercibimientos del art. 55 de la LCT en cuanto a la presunción de veracida...

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30 Jul 2008

Horas extras

Orellano Verónica Soledad c/ Anselmi y Cia. S.R.L. Horas extras
Carga de la prueba /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

\r\nLa empleadora no cumplimentó la obligación que tenía a su cargo respecto de acreditar la realización y el pago de las horas suplementarias y de prolongación de jornada, a través de los respectivos registros. La carga de la prueba está a su cargo, en virtud de lo dispuesto por el art. 39 del C.P.T. y se hacen efectivos los apercibimientos del art. 55 de la LCT en cuanto a la presunción de vera...

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30 Jul 2008

Contrato de trabajo

Orellano Verónica Soledad c/ Anselmi y Cia. S.R.L. Contrato de trabajo
Personal de maestranza y ventas / Características de la categoría maestranza y vendedora / Régimen jurídico aplicable /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

Conforme el CCT 130/75 se entiende por personal de Maestranza y Servicios al que realiza principalmente tareas de aseo y/o limpieza, tareas de poca importancia, mientras que Personal de Ventas es el empleado que realiza las tareas de atención al público y ventas en un comercio y conforme lo dispone el art. 10° del CCT reviste las siguientes categorías: degustadores, vendedores.\r\nEl art. 17 del C...

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30 Jul 2008

Contrato de trabajo

Orellano Verónica Soledad c/ Anselmi y Cia. S.R.L. Contrato de trabajo
Renuncia del trabajador / Omisión de preaviso / Improcedencia del descuento directo /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

\r\nEl contrato de trabajo existente entre las partes se extinguió por renuncia del traba-jador, en los términos del art. 240 del mismo cuerpo legal. Es por ello que la empleadora ante la omisión del preaviso que debió otorgar la trabajadora, descuenta de los rubros de legítimo abono, este mecanismo que pretende utilizar, de ?descuento directo? de los créditos que le pudiesen corresponder es absol...

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30 Jul 2008

Renuncia

Orellano Verónica Soledad c/ Anselmi y Cia. S.R.L. Renuncia
Contrato de trabajo / Renuncia del trabajador / Omisión de preaviso / Improcedencia del descuento directo /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

\r\nEl contrato de trabajo existente entre las partes se extinguió por renuncia del trabajador, en los términos del art. 240 del mismo cuerpo legal. Es por ello que la empleadora ante la omisión del preaviso que debió otorgar la trabajadora, descuenta de los rubros de legítimo abono, este mecanismo que pretende utilizar, de ?descuento directo? de los créditos que le pudiesen corresponder es absolu...

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30 Jul 2008

Renuncia

Orellano Verónica Soledad c/ Anselmi y Cia. S.R.L. Renuncia
Omisión de preavisar la renuncia / Indemnización sustitutiva de preaviso / Reconvención. / Oportunidad para su planteo /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco

\r\nEl art. 51 del C.P.T. determina que el empleador, si las partes no hubieran conciliado en la audiencia de conciliación, en esa oportunidad debe reconvenir por el crédito que pudiese tener a su favor, del que se correrá traslado al actor por el término de tres días. La reconvención por el monto correspondiente a la indemnización sustitutiva del preaviso, tal como lo dispone el art. 195 del Códi...

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