Renuncia

Renuncia del trabajador / Características /

Lo que se llama abandono-renuncia debe expresar, como lo indica el art. 241 L.C.T., una conducta inequívoca por parte del trabajador que revele su intención de no reintegrarse al trabajo. No hay abandono de trabajo por parte del trabajador cuando no se dan los presupuestos del art. 244 L.C.T., en cuanto exige la previa constitución en mora. Se ha dicho que este artículo que impone la obligación de...
Tribunal: Cámara de Trabajo de San Francisco
Autos: Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A.

Revista Nro: 130
Nro Página: 277

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